DECRETO 2112 / 2020 DECRETO de 10 de Noviembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigor | 28 de Noviembre de 2020 |
Fecha de la disposición | 10 de Noviembre de 2020 |
Número de Boletín | 29868 |
Fecha de Publicación | 27 de Noviembre de 2020 |
Número de documento | 79430 |
DECRETO N° 2.112/1 (FE), del 10/11/2020.
EXPEDIENTE N° 4.289/376-A-19.-
VISTO, las presentes aduaciones a través de las cuales se gestiona el pago de honorarios regulados al Dr. Manuel Enrique Andreozzi en el juicio: "Provincia de Tucumán D.G.R.- C/ Tavex Argentina S.A. S/ Ejecución Fiscal" (Expte. N° 7726/12) que tramita ante el Juzgado de Cobros y Apremios de la I° Nominación, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1(FE)-16 Anexo II); a fs. 3/4 se agrega copia de Sentencia N° 356 del 12 de noviembre de 2018, regulatoria de honorarios por la primera etapa del proceso; a fs. 5/6 se agrega copia de Sentencia N° 299 del 25 de agosto de 2016, que rechaza el Recurso de Apelación interpuesto por la demandada e impone el 50% de las costas a cada una de las partes; a fs. 7/8 se adjuntan copias de Sentencia N° 793 del 17 de abril de 2017 que regula honorarios al profesional solicitante por su aduación en la alzada y su aclaratoria Sentencia N° 970 del 9 de mayo de 2017; a fs. 10/11 se adjunta copia de Sentencia N° 221 del 21 de agosto de 2018, que rechaza el recurso de apelación deducido por la parte actora y modifica honorarios y a fs. 12/18 obra copia de Sentencia N° 164 del 29 de abril de 2016 que hace lugar a la ejecución deducida por la Provincia.
Que a fs. 27/28 la Asesoría Letrada de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, indica que mediante Sentencia del 25 de agosto de 2016 se regularon honorarios por la suma de $ 43.339,57 por la primera etapa del juicio en su totalidad a cargo de la demandada y por sentencia del 12 de noviembre de 2018 se regularon por la suma de $195.229.- por el trámite cumplido en segunda instancia, lo cual corresponde al 50 % de las costas a la que fuera condenada la demandada, lo cual arroja un total de $238.568,57.
Que a fs. 43/44 el Departamento Técnico Legal indica que los honorarios se encuentran firmes y que se han cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por el Decreto N° 1.583/1(FE)-16.
Que a fs. 81 el Departamento Servicio Administrativo Financiero informa que no se registran pagos, cesiones o embargos bajo estos conceptos en el juicio de referencia.
Que a fs. 95 obra...
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