DECRETO 2112 / 2020 DECRETO de 10 de Noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor28 de Noviembre de 2020
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2020
Número de Boletín29868
Fecha de Publicación27 de Noviembre de 2020
Número de documento79430

DECRETO N° 2.112/1 (FE), del 10/11/2020.

EXPEDIENTE N° 4.289/376-A-19.-

VISTO, las presentes aduaciones a través de las cuales se gestiona el pago de honorarios regulados al Dr. Manuel Enrique Andreozzi en el juicio: "Provincia de Tucumán D.G.R.- C/ Tavex Argentina S.A. S/ Ejecución Fiscal" (Expte. N° 7726/12) que tramita ante el Juzgado de Cobros y Apremios de la I° Nominación, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1(FE)-16 Anexo II); a fs. 3/4 se agrega copia de Sentencia N° 356 del 12 de noviembre de 2018, regulatoria de honorarios por la primera etapa del proceso; a fs. 5/6 se agrega copia de Sentencia N° 299 del 25 de agosto de 2016, que rechaza el Recurso de Apelación interpuesto por la demandada e impone el 50% de las costas a cada una de las partes; a fs. 7/8 se adjuntan copias de Sentencia N° 793 del 17 de abril de 2017 que regula honorarios al profesional solicitante por su aduación en la alzada y su aclaratoria Sentencia N° 970 del 9 de mayo de 2017; a fs. 10/11 se adjunta copia de Sentencia N° 221 del 21 de agosto de 2018, que rechaza el recurso de apelación deducido por la parte actora y modifica honorarios y a fs. 12/18 obra copia de Sentencia N° 164 del 29 de abril de 2016 que hace lugar a la ejecución deducida por la Provincia.

Que a fs. 27/28 la Asesoría Letrada de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, indica que mediante Sentencia del 25 de agosto de 2016 se regularon honorarios por la suma de $ 43.339,57 por la primera etapa del juicio en su totalidad a cargo de la demandada y por sentencia del 12 de noviembre de 2018 se regularon por la suma de $195.229.- por el trámite cumplido en segunda instancia, lo cual corresponde al 50 % de las costas a la que fuera condenada la demandada, lo cual arroja un total de $238.568,57.

Que a fs. 43/44 el Departamento Técnico Legal indica que los honorarios se encuentran firmes y que se han cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por el Decreto N° 1.583/1(FE)-16.

Que a fs. 81 el Departamento Servicio Administrativo Financiero informa que no se registran pagos, cesiones o embargos bajo estos conceptos en el juicio de referencia.

Que a fs. 95 obra...

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