Decreto 867/2010

Fecha de disposición23 Junio 2010
Fecha de publicación23 Junio 2010
SecciónDecretos
Número de Gaceta31929

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO CORREDOR AMERICANO SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la CLAUSULA DECIMOSEPTIMA 'Extinción de la Concesión', Punto 17.3. 'Mutuo Acuerdo' del Contrato de Concesión.

Que asimismo, en la referida propuesta --ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL--, las partes han determinado con carácter definitivo, los alcances y consecuencias de extinción del Contrato de Concesión.

Que conforme surge del marco regulatorio aplicable al Contrato de Concesión en cuestión, es competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL decidir sobre la eventual extinción del mismo.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.520 y su modificatoria Nº 23.696, y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dispónese la extinción del Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción, mantenimiento, administración y explotación de un tramo de la actual Ruta Nacional Nº 8, comprendido entre las ciudades de PILAR y PERGAMINO ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, denominado 'AUTOPISTA PILAR-PERGAMINO' aprobado por Decreto Nº 1875 de fecha 12 de diciembre de 2006, en los términos de la CLAUSULA DECIMOSEPTIMA 'Extinción de la Concesión' Punto 17.3.

'Mutuo Acuerdo' del mencionado Contrato de Concesión.

Art. 2º

Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en su carácter de Autoridad de Aplicación, a realizar todos los procedimientos y actos administrativos necesarios para instrumentar la extinción del contrato, incluyendo la liquidación y pago, garantizando la efectiva continuidad de la prestación del servicio, en condiciones de seguridad y eficiencia.

Art. 3º

Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente Decreto.

Art. 4º

Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Julio M. De Vido.

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Decreto 867/2010

Danse por prorrogadas designaciones.

Bs. As., 17/6/2010

VISTO el Expediente Nº S02:0003728/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 26.546 y el Decreto Nº 1954 del 13 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que mediante el Decreto Nº 1954/08 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en la presente medida con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Que asimismo a través del Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.

40 miércoles 23 de junio de 2010 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.929 3

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar dicha designación por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles más.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por prorrogado a partir de la fecha de su respectivo vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de...

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