Decreto 2093. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento '21° Feria Artesanal del Mundo y de Comunidades Indígenas'.

Fecha de disposición09 Octubre 2015
Fecha de publicación09 Octubre 2015
SecciónDecretos

Decreto 2093/2015

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento "21° Feria Artesanal del Mundo y de Comunidades Indígenas".

Bs. As., 06/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0051741/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACIÓN ARQUEOLÓGICA DEL LITORAL - FUNDARQ - (C.U.I.T. N° 30-67834118-1), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las artesanías, trajes típicos, arte plumario, videos culturales y productos alimenticios autóctonos, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "21° FERIA ARTESANAL DEL MUNDO Y DE COMUNIDADES INDÍGENAS", a realizarse en las instalaciones del ex - Ferrocarril Belgrano, sito en la calle Boulevard Galvez N° 1150 de la Ciudad de Santa Fé de la Vera Cruz, Provincia de SANTA FÉ (REPÚBLICA ARGENTINA), del 9 al 18 de octubre de 2015.

Que en la mencionada exposición confluirán diferentes culturas del mundo, contribuyéndose con ello al acercamiento de los pueblos originarios con la comunidad.

Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE PAKISTAN y la EMBAJADA DEL PERÚ en nuestro país.

Que las artesanías, trajes típicos, arte plumario, videos culturales y productos alimenticios autóctonos, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos...

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