DECRETO 2091 / 2017 DECRETO de 6 de Julio de 2017

Fecha de disposición06 Julio 2017
Fecha de publicación25 Julio 2017
Número de registro60835
Número de Gaceta29050

DECRETO N° 2.091/1(FE), del 06/07/2017.

EXPEDIENTE N° 2.324/325-M-03 y Agreg.-

VISTO, estas actuaciones mediante las cuales el Dr. Alejandro Molinuevo, en representación de los herederos del señor José Laureano Nieva Soria, gestiona el reconocimiento y pago de las sumas que les correspondieren en concepto de indemnización con títulos BOSO Ley N° 6.765, por haber cesado en sus funciones por reestructuración administrativa, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 8/12 obra copia del Decreto N° 1.172/3 (MP) del 3 de julio de 1996 por el que se dispuso el cese de funciones por reestructuración administrativa de los agentes dependientes de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos que se detallan en el Anexo I, entre ellos el señor José Laureano Nieva Soria, con derecho a la indemnización correspondiente al artículo 15 de la Ley N° 5.473, que será abonada en la forma prevista por la Ley N° 6.765.

Que a fs. 38 se adjunta la autorización judicial otorgada en el sucesorio del señor Nieva al coheredero Felipe Santiago Nieva, para que en nombre y representación del sucesorio gestione el cobro de los importes que se tramita por éstas actuaciones, debiéndose depositar las sumas de dinero en el Bando del Tucumán S.A. Sucursal Concepción a la orden del Juzgado y Secretaria donde tramita el sucesorio, como pertenecientes al mismo.

Que a la fecha no se ha dictado el acto administrativo de reconocimiento de la deuda. A fs. 93 la Contaduría General de la Provincia toma intervención y solicita que Fiscalía de Estado se expida acerca de la prescripción de la deuda reclamada.

A fs. 95 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que en el sistema informático Lex-Doctor "(...) no se encuentra ninguna acción judicial iniciada por el solicitante de autos contraria al Superior Gobierno de la Provincia".

Que de las constancias de autos surge que el pago requerido no se hizo efectivo.

Que el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N° 26.994, en el artículo 2.537 contiene una norma de derecho transitorio referida a la modificación de los plazos por ley posterior y dispone que lo plazos de...

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