Decreto 209/2022

Fecha de publicación27 Abril 2022
SecciónDecretos
EmisorBIENES DE CAPITAL


Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-24382073-APN-DAPI#MDP, los Decretos Nros. 379 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, 594 del 11 de mayo de 2004 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 379/01 se creó un Régimen de Incentivo para los y las fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo del referido decreto, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital con el fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Que por medio del Decreto N° 594/04 y sus modificatorios se extendió la vigencia del citado Régimen hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no se verifica actualmente ningún obstáculo jurídico para mantener vigentes los regímenes de promoción en materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.

Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la presente medida prioritaria importancia en el proceso de crecimiento productivo de la economía y de recuperación de la actividad económica, fuertemente afectada por la pandemia del COVID-19.

Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general y, simultáneamente, coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital generando empleo.

Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país.

Que para dar cumplimiento a tales objetivos se crea el Régimen de Incentivo para las personas jurídicas fabricantes de determinados bienes, al cual podrán acceder mediante la inscripción en el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital, previéndose beneficios de reducciones de contribuciones patronales y bonos fiscales.

Que en ejercicio de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 188 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y en atención a lo establecido en el segundo párrafo de dicho artículo, toda vez que los beneficios contemplados para las contribuciones patronales se enmarcan en una medida de fomento del empleo registrado destinada a regir en todo el Territorio Nacional, se han adoptado las previsiones necesarias orientadas a compensar las reducciones en las contribuciones patronales, con recursos del Tesoro Nacional, con el fin de no afectar el normal financiamiento del sistema de seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo 32 de la ley citada.

Que, asimismo, corresponde contemplar cuestiones vinculadas al acceso a los beneficios del Régimen previsto en el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 188 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase un Régimen de Incentivo para las personas jurídicas fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo (IF-2022-26048694-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional, con los alcances y limitaciones establecidos en el presente decreto y las normas complementarias y aclaratorias que dicte la Autoridad de Aplicación.

No podrán usufructuar el incentivo previsto en el presente Régimen los beneficiarios y las beneficiarias del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino creado por la Ley N° 27.263 y/o del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el ‘Registro...

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