DECRETO 2088 / 2021 DECRETO de 27 de Agosto de 2021

Fecha de disposición27 Agosto 2021
Fecha de publicación17 Septiembre 2021
Número de registro83200
Número de Gaceta30064

DECRETO N° 2.088/3 (ME), del 27/08/2021.

EXPEDIENTE N° 9667/440-2019 y Agdos.

VISTO las presentes actuaciones que tratan del Recurso de Alzada interpuesto por el Sr. Juan Alberto Guzmán y la Sra. María Antonia Caro (fojas 30/32), en contra de la Resolución N° 4168 de fecha 27/11/2019 (fojas 24/25) emitida por el Interventor del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU), y

CONSIDERANDO:

Que la admisibilidad del planteo, atendiendo a la fecha en que se notifica la Resolución cuestionada el 06/02/20 (foja 27) y de interposición del Recurso presentado el día 05/03/20 (foja 30), surge que la impugnación es deducida luego de vencido el termino previsto en el Art. 68 de la Ley N° 4537 y el plazo de gracia que reconoce el Art. 31 último párrafo de la misma norma.

Que el acto cuestionado se encuentra firme y consentido, en razón de que el recurso ha sido deducido fuera de término.

Que conforme lo expresa el Art. 38 de la Ley N° 4537 "... los plazos son obligatorios para los interesados y para la Administración". El Art. 39 de la misma norma dispone que "una vez vencido los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, se perderá el derecho para articularlos. En ningún caso, la presentación extemporánea de recursos administrativos será considerada como denuncia de ilegitimidad, con excepción de los supuestos en el que el acto fuere contrario al orden público o a las buenas costumbres".

Que la doctrina es conteste en que el principio del informalismo a favor del administrado no permite que se tenga por interpuesto en término recursos extemporáneos, en razón de que los plazos para recurrir son perentorios.

Que la CSJN en la causa "Gorordo Allaria de Kralj, Haydee c/ Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación) "ha sostenido que: la garantía de la defensa no ampara la negligencia de las partes. Quien ha sostenido amplia oportunidad para ejercer sus derechos responde por la omisión que le es...

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