Decreto 840/2010

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Fecha de la disposición18 de Junio de 2010

Promoción.

Bs. As., 16/6/2010

VISTO el Expediente Nº 38.636/2008 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 49, inciso 2º, de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificaciones, Ateniente general, almirante y brigadier general, ascenderán únicamente los generales de división, vicealmirantes y brigadieres mayores que sean nombrados para ocupar los cargos de Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Jefe del Estado Mayor General de la Armada y Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.

Que por Decreto Nº 1441 del 5 de agosto de 1985, el Brigadier D. Ernesto Horacio CRESPO fue designado Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA a partir del 5 de marzo de 1985.

Que por Decreto Nº 1868 del 27 de septiembre de 1985, el citado Oficial Superior ascendió al grado de Brigadier Mayor a partir del 31 de diciembre de 1984; y por Decreto Nº 766 del 24 de junio de 1988, fue promovido al grado de Brigadier General a partir del 26 de abril de 1988.

Que los Decretos precitados fueron dictados con previo acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el artículo 99, inciso 13), de la CONSTITUCION NACIONAL, y en el artículo 45 de la Ley Nº 19.101 y sus modificaciones.

Que, con fecha 20 de mayo de 2002, el Brigadier General (R. Art. 62) D. Ernesto Horacio CRESPO inició un reclamo administrativo peticionando que el ascenso a Brigadier General le fuera otorgado a partir del 5 de marzo de 1985.

Que, con motivo de dicho reclamo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL requirió, a través del Mensaje Nº 2147 del 25 de octubre de 2002, el acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACION para retrotraer el ascenso del Oficial reclamante, al grado de Brigadier General, a la fecha en que efectivamente se hiciera cargo de la Jefatura del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, el 5 de marzo de 1985.

'.

el proyecto de decreto sometido a mi consideración no se encuentra en condiciones de ser dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, toda vez que no se ha obtenido el acuerdo indispensable del Honorable Senado de la Nación.'.

Que por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 271 del 4 de marzo de 2008, se rechazó el reclamo administrativo interpuesto.

las diferencias --de corresponder-en sus remuneraciones, en cuanto al sueldo y suplementos generales y particulares que le hubieren correspondido, durante los períodos no prescriptos, con más actualización e intereses y hasta su efectivo pago.'.

Que, con fecha 19 de agosto de 2008, la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL de la CAPITAL FEDERAL, en los mismos autos, mediante decisorio que se encuentra firme, confirmó la sentencia de grado, con costas de ambas instancias a la vencida (Art. 68, 1er. párr., Cód. Proc. Civ. y Com. Nac.).

Que, en atención a lo expuesto, corresponde proceder al dictado de la presente medida --no obstante el requisito del acuerdo senatorial previsto en el artículo 99, inciso 13), de la CONSTITUCION NACIONAL, y en el artículo 45 de la Ley Nº 19.101 y sus modificaciones--, al solo efecto de dar cumplimiento a la orden judicial precedentemente reseñada.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de la FUERZA AEREA, del MINISTERIO DE DEFENSA y de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta por imperio del mandato judicial al que se ha hecho referencia, en el marco de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 12), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Declárase que la promoción al grado inmediato superior, del entonces Brigadier Mayor D. Ernesto Horacio CRESPO (M.I.

6.916.333), dispuesta por el Decreto Nº 766/88, tendrá efectos retroactivos al día 5 de marzo de 1985.

Art. 2º

La presente medida deberá ser comunicada a la FUERZA AEREA a los efectos de su notificación al interesado y de la adopción de las medidas administrativas en cuanto a la modificación de la antigüedad y las diferencias de haberes que pudieran corresponderle al citado Oficial Superior.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Nilda Garré.

EXENCION DE GRAVAMENES Decreto 835/2010

Exímese al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del pago de los tributos que gravan la exportación para consumo de sismógrafos portátiles de banda ancha pertenecientes a la Institución Iris-Passcal de los Estados Unidos de América.

Bs. As., 14/6/2010

VISTO el Expediente Nº 0701/2010 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA solicita la exención de los tributos que gravan la exportación para consumo de CUARENTA (40) sismógrafos portátiles de banda ancha, los cuales fueron utilizados en el Proyecto de Investigación denominado 'SIEMBRA:

Estructura litosférica y deformación de la región placa plana de ARGENTINA', que se desarrolla entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, de la Provincia de SAN JUAN, y la UNIVERSIDAD DE ARIZONA, de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con el objeto de estudiar la corteza y la subducción horizontal en la región de la Provincia de SAN JUAN.

Que dicha mercadería, procedente de la Institución IRIS-PASSCAL de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, fue ingresada al amparo de la Ley Nº 25.613, para un monitoreo continuo de la sismicidad local, regional y global durante DOS (2) años.

Que, asimismo, el peticionante manifiesta que los sismógrafos fueron introducidos erróneamente como una importación para consumo por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, cuando debería haberse destinado bajo el régimen de importación temporaria, ya que se trataba de un préstamo de uso.

Que, ante el requerimiento de la institución extranjera propietaria de los equipos, éstos le deben ser devueltos pues los necesitan, principalmente luego de las catástrofes sísmicas acaecidas en la REPUBLICA DE HAITI y en la REPUBLICA DE CHILE.

Que teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en el caso, puede accederse a la solicitud aquí efectuada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) otorga al PODER...

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