Decreto 2080 / 2007. Decreto Sintetizado del 08 de Junio de 2007. Aviso Nro: 16200
Fecha de la disposición | 12 de Julio de 2007 |
Número de Boletín | 26576 |
Fecha de Publicación | 12 de Julio de 2007 |
DECRETO Nº 2080/5 (MEd), del 08/06/2007. Expte. Nº 022678/230-M-06 Visto que la ampliación de las Plantas Orgánico Funcionales de los Establecimientos Escolares y la creación de nuevas Escuelas generan la necesidad de servicios a cargo del Personal Auxiliar -Conserjes, de Mantenimiento, Serenos, Cocineros-, y Considerando:
Que el análisis de los antecedentes sobre la materia posibilita determinar que mediante Decreto Nº 2535/14 (SE)-85 se creó la Comisión de Personal de Conserjes, estableciéndose el número de integrantes, atribuciones y deberes; confección de Padrones de Conserjes y las funciones y obligaciones de dicho Personal- Anexo Unico-. Que mediante Resolución Nº 1802/96 se "convalida el funcionamiento de la Comisión Organizadora de Personal Auxiliar " y se nomina a sus integrantes. Que con anterioridad al citado instrumento, dicha materia fue tratada a través de las Resoluciones Nº 1297/14 (SE)-84; Nº 2768/91 y Resolución Ministerial Nº 104/5 (MEyC)-00; sin que conste en los actos antes citados, el período de desempeño de la respectiva Comisión. Que procede dar por concluidas las funciones de la Comisión Organizadora a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 104/5 (MEyC)-00 y disponer el reintegro de los agentes a sus respectivos cargos titulares o asignar la ubicación conforme a la necesidad de servicios del área de dependencia. Que a fin de posibilitar el funcionamiento de una Comisión de análoga naturaleza, corresponde su creación, determinar el número de integrantes, duración de las funciones, sus atribuciones, deberes y asignar el espacio físico para el desarrollo de sus actividades, mediante el dictado del instrumento adecuado, sustitutivo del Decreto Nº 2535/85. Que resulta del caso destacar que el Decreto Nº 3394/84 deroga los dispositivos pertinentes del Decreto Nº 119/82 e incluye al Personal Auxiliar en el Régimen Estatutario de la Ley Nº 5.473, sin que ello obste a la especificación de las funciones, deberes y actividades inherentes al cargo que desempeñan los mencionados agentes, atento a las particularidades del ámbito escolar y comunitario en el que se desarrollan las tareas respectivas. Por ello, y atento a lo dictaminado por Fiscalia de Estado (Dictamen Nº 419 de fecha 05/03/07) fs. 32, El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Art. 2º.- Dispónese que a los fines del cumplimiento de su cometido, se asignará a uno de los Miembros de la Comisión el carácter de Presidente y a los restantes cuatro, el de Vocales, debiendo desarrollar sus actividades en el ámbito físico que al efecto...
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