Decreto 809/2010
Fecha de la disposición | 11 de Junio de 2010 |
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 9 de la Ley Nº 25.561, prorrogada por sus similares Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Ratifícase el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Licenciataria GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA con fecha 21 de julio de 2009, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para realizar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario efectuar al CONTRATO DE LICENCIA oportunamente suscripto con la Empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de los cambios determinados por el ACTA ACUERDO referida en el Artículo 1º.
Comuníquese, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561, a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Amado Boudou. -- Julio M. De Vido.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.922 4
DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA II.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Acéptase, la renuncia presentada por la señora doctora Marta Elvira del Valle HERRERA (D.N.I. Nº 5.602.187), al cargo de JUEZ DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL,
SALA II.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Julio C. Alak.
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA Decreto 808/2010
Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 21/92 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal.
Bs. As., 8/6/2010
VISTO el Expediente Nº 21447/1992 del Registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la agente del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, señora Da.María del Carmen ALVAREZ de GAYOSO (M.l. Nº 5.429.454), ha interpuesto recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Conjunta Nº 21 del 20 de marzo de 1992 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y del mencionado ex Servicio Nacional, por medio de la cual se dispuso su reencasillamiento en el Nivel 'D' Grado 2 del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.), aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.
Que por Resolución Conjunta Nº 78 del 3 de diciembre de 1993 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la mencionada agente.
Que de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de impugnación de actos administrativos se ha tramitado el pertinente recurso jerárquico en subsidio contra la mencionada Resolución Conjunta Nº 21/92.
Que en esta instancia no se han aportado elementos relevantes que justifiquen rectificar el temperamento...
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