Decreto 795/2010

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Fecha de la disposición10 de Junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que se ha otorgado una compensación no remunerativa y no bonificable, por única vez, a los jubilados y pensionados nacionales.

Que, en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación de idénticas características a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA, del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDADY DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088/03 percibirán, por única vez, la compensación no remunerativa y no bonificable que se indica en el Anexo I del presente.

Art. 2º

La presente medida no resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificaciones y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido para el personal en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad.

Art. 3º

Déjase establecido que en los casos de beneficio pensionario, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único beneficiario a los fines del derecho a la suma fija, percibiéndola en la misma proporción en la que se abona el beneficio. Asimismo, déjase establecido que dicha suma fija será abonada por beneficiario y para la determinación del derecho a percibirla, deben computarse la totalidad de los beneficios que pudiere percibir en cada caso, como si se tratara de una sola prestación.

Art. 4º

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, según corresponda, efectuarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Nilda Garré. -- Julio C. Alak.

ANEXO I HABER DE RETIRO SUMA FIJA MENOR O IGUAL A $ 827.- $ 350.ENTRE $ 827.- Y $ 1000.- $ 325.ENTRE $ 1000.- Y $ 1100.- $ 300.ENTRE $ 1100.- Y $ 1200.- $ 275.ENTRE $ 1200.- Y $ 1300.- $ 250.ENTRE $ 1300.- Y $ 1400.- $ 225.ENTRE $ 1400.- Y $ 1500.- $ 200. MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA Decreto 807/2010

Dase por aprobada la designación del Director de Asistencia Técnica, Capacitación y Gestión de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.

Bs. As., 8/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0148671/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, las Leyes Nros. 26.422 y 26.546, los Decretos Nros. 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1940 de fecha 13 de noviembre de 2008, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 1365 y 1366 ambos de fecha 1 de octubre de 2009, 1464 de fecha 9 de octubre de 2009 y 156 de fecha 27 de enero de 2010, la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010, la Resolución Nº 35 de fecha 5 de febrero de 2009 del citado Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que por los Artículos 7º de las Leyes Nros.

26.422 y 26.546 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones de los Artículos 10 de las citadas leyes.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 1940 de fecha 13 de noviembre de 2008 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante la Resolución Nº 35 de fecha 5 de febrero de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobaron las correspondientes aperturas estructurales inferiores.

Que por el Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 se modifica la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, incorporándose, entre otros, al MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA.

Que en consecuencia, por los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, 1464 de fecha 9 de octubre de 2009 y 156 de fecha 27 de enero de 2010, se modifica el Decreto Nº 357 de fecha 21 de...

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