DECRETO 2075 / 2022 DECRETO / 2022-07-08

Fecha de publicación04 Agosto 2022
Fecha08 Julio 2022
Número de Gaceta30.280
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 2.075/3 (ME), del 08/07/2022.
EXPEDIENTE N° 738/901-2021
VISTO que mediante las presentes actuaciones se gestiona la adquisición del dominio por Prescripción Adquisitiva a favor del Superior Gobierno de la Provincia del inmueble que ocupa el Juzgado de Paz de Monteagudo, ubicado en la localidad de Monteagudo, Departamento Simoca, y
CONSIDERANDO:
Que es procedente la aplicación de las Leyes N° 21.477 y 24.320 y sus Decretos Reglamentarios N° 1.025/14 (SSG) del 27/3/78, 482/14 (SSG) del 14/2/80 y 516/14 (SSG) del 17/3/82, ya que el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán ejerce la posesión del inmueble en forma pública, pacífica e ininterrumpida desde hace más de cien años.
Que sobre el particular el Código Civil y Comercial de la Nación vigente aprobado por la ley N° 26.994, sobre el tema en tratamiento establece en su artículo 1.897: "La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley". Agrega el artículo 1.899: "Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años". Asimismo el artículo 1.928 expresa: "Constituyen actos posesorios sobre la cosa los siguientes: su cultura, percepción de frutos, amojonamiento o impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y en general su apoderamiento por cualquier medio que se obtenga".
Que acreditando tales extremos, a foja 19 se encuentra incorporada "Acta de Información Sumaria Vecinal" realizada por autoridad policial de la Comisaría de Monteagudo donde declaran en calidad de testigos los Sres. Pedro Germán Zelaya, DNI N° 7.003.297 y Roberto Rogelio Quinteros, DNI N° 7.003.230, vecinos de esa localidad, quienes manifiestan que el Juzgado de Paz funciona en ese lugar aproximadamente desde 1911, siendo el juez de Paz, por aquel entonces el Sr. Pedro Loustau y que fueron enrolados en el año 1958 por el Juez de Paz de esa época Sr. Segundo Mendoza.
Que asimismo declara en calidad de testigo el Sr. José Reinaldo Oquilla, DNI N° 7.006.431, quien manifiesta que el Juzgado de Paz funciona desde siempre en el Juzgado de Paz donde actualmente se encuentra, que es muy concurrido porque la Jurisdicción es muy grande ya que abarca tres comunas rurales y varias comunidades y que allí se casó hace 56 años, siendo Juez de Paz de esa época don Pedro Sarmiento.
Que en consecuencia, la Provincia ejerce la posesión, pública, pacífica e ininterrumpida del inmueble desde hace...

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