Decreto 791/2010

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2010

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que confiere el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 19 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O.

1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Ratifícanse las medidas dispuestas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 52 de fecha 12 de febrero de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION --decaimiento total de los beneficios promocionales, reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas--.

Art. 2º

Recházase el recurso jerárquico planteado en subsidio por la firma AGRITOP SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 52/08 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º

Notifíquese a la firma AGRITOP SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Amado Boudou.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 797/2010

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Nº 477/08 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 7/6/2010

VISTO la Actuación Nº 190650-0/1995 y sus agregados sin acumular Actuación Nº 60299/1998-27 ambos del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Expedientes Nros. 080-000392/1996, 080-005794/1998, 080-002361/1999, 08003574/1999, 080-007653/1999, todos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; 030-004337/2002, 020-004636/2002, 080000789/2000, 080-000738/2001, 450-000124/2001, 080-000547/2001, 450000494/2002, S01:0082480/2003, todos delRegistrodelexMINISTERIODEECONOMIA;S01:0130627/2003,S01:0097941/2003,

S01:0108346/2003, S01:0259083/2004,

S01:149207/2004, S01: 0350678/2008, S01:

0377757/2008, todos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; S01:0040961/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 05377/1995 del Registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, su Anexo I y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, el señor Don Eduardo Ezra SAIEGH (M.l.

Nº 3.863.971) en representación de la firma INVERSAI SOCIEDAD ANONIMA, accionista mayoritaria del ex BANCO LATINOAMERICANO SOCIEDAD ANONIMA, interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución Nº 477 de fecha 8 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por la cual se rechazó la propuesta transaccional presentada por INVERSAI SOCIEDAD ANONIMA en el marco de distintos litigios en los que interviene el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que por su parte, mediante Resolución Nº 152 de fecha 27 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se rechazó, por los motivos expuestos en sus considerandos, el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto antes citado.

Que habiendo sido el recurrente notificado del acto que resolvió su recurso de reconsideración, ha ejercido el derecho que le concede el Artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, de ampliar los fundamentos de su planteo, mediante presentación de fecha 14 de abril de 2009.

Que en lo esencial, el recurrente expresa que la actividad discrecional no es ilimitada y que el acto administrativo, aun el discrecional, debe cumplimentar con todos los recaudos que la ley exige, tales como, competencia, forma, causa y finalidad, aspectos que, dice se han omitido en la Resolución Nº 477/08 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que tacha de nula.

Que de la valoración de todo lo actuado y del acto administrativo que rechazó la propuesta transaccional, el que reúne los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, surge que la actividad discrecional ha sido ejercida dentro de los límites que impone el ordenamiento jurídico.

Que sin perjuicio de que los argumentos esgrimidos por el recurrente han sido objeto de tratamiento en los considerandos del acto que rechazó el recurso de reconsideración, corresponde reiterar que la decisión de rechazar o aceptar una propuesta transaccional implica una valoración de oportunidad, mérito o conveniencia, sujeta a la discrecionalidad de la autoridad competente y que la decisión adoptada no implicó desconocer los padecimientos denunciados, los que fueron declarados compatibles con el accionar del Terrorismo de Estado practicado por la última dictadura militar.

Que además, cabe agregar que la facultad discrecional es la que se ejecuta sin sujeción a criterios trazados de antemano porque precisamente la oportunidad o conveniencia de apreciar los motivos se deja librada al Poder Administrador (conforme PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, Dictámenes 231:249).

Que en tal sentido la aceptación, o no, de la propuesta transaccional formulada está reservada al exclusivo criterio del Poder Administrador, sin que se advierta vicio alguno en la decisión denegatoria ya adoptada por el Ministerio de origen, la que no afecta la posibilidad de que la interesada haga valer sus pretensiones en la esfera jurisdiccional, la que constituye el ámbito natural para su adecuada resolución.

Que en virtud de ello, puede concluirse que el presentante no ha aportado nuevos elementos de juicio que justifiquen un cambio en lo resuelto por el acto impugnado, por lo que corresponde el rechazo del recurso jerárquico impetrado.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el señor Don Eduardo Ezra SAIEGH...

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