Decreto 2070/2014

Fecha de disposición12 Noviembre 2014
Fecha de publicación17 Noviembre 2014
SecciónDecretos
Número de Gaceta33012



FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 2070/2014

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de la República de la India, durante la realización del evento “VI Festival de la India en Buenos Aires”.

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° S01:0111035/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la EMBAJADA DE LA INDIA (C.U.I.T. N° 30-69078741-1), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de artesanías originarias y procedentes de la REPUBLICA DE LA INDIA, tales como: artesanías de metal, madera y vidrio, muebles y telas para el hogar, alfombras y tapices, bijouterie y accesorios, vestimenta y bolsos, pashminas, bufandas y pañuelos, artesanías y calzado de cuero, productos de decoración navideños y adornos hechos en papel maché e incienso, destinadas a ser exhibidas durante la realización del “VI FESTIVAL DE LA INDIA EN BUENOS AIRES”, que tendrá lugar en el Centro Cultural Borges de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 14 al 24 de noviembre de 2014.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural entre la REPUBLICA DE LA INDIA y nuestro país.

Que las artesanías que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MIL (U$S 40.000).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las artesanías, originarias y procedentes de la REPUBLICA DE LA INDIA, tales como: artesanías de metal, madera y vidrio, muebles y telas para el hogar, alfombras y tapices, bijouterie...

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