Decreto 207 de 26 de Diciembre de 2007

La Plata, 26 de diciembre de 2007.

Visto la sanción de la Ley Nº 13.757, por la cual se fusiona la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Gobierno en el nuevo Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 16 de la Ley mencionada en el Visto, se establecen las atribuciones que serán competencia del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno;

Que es objetivo primordial del Gobierno Provincial, alcanzar una mayor optimización en el funcionamiento de los Ministerios y Secretarías de Estado, a los efectos de lograr la máxima eficiencia en la gestión de las políticas públicas;

Que para ello se debe efectuar la reestructuración orgánico-funcional de los órganos de la administración provincial, de conformidad con las disposiciones de la mencionada normativa;

Que las reformas que se propician por el presente acto, se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Provincial;

Que a dichos fines, se requiere un reordenamiento que establezca la nueva conformación organizativa de los distintos niveles político-estructurales, basados en criterios de racionalidad, economía, concentración y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, originando estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes;

Que atento lo dispuesto por la Ley Nº 13.757, en relación a la fusión de las jurisdicciones ministeriales y a las competencias establecidas, deviene necesaria su reorganización;

Que, asimismo, la Ley mencionada supra, incorpora al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno competencias que necesariamente deben tener reflejo en la estructura orgánica a fin de lograr mayor eficiencia en las políticas que se desarrollen;

Que, en ese marco, es preciso transferir organismos y suprimir otros, y reorganizar las estructuras actuales con el fin de agilizar las acciones que se desplieguen;

Que en consecuencia resulta necesario sustituir las estructuras vigentes por una nueva que recepte las modificaciones propuestas, a los efectos de que las reparticiones involucradas ejerzan y cumplan sus cometidos con mayor eficiencia y eficacia;

Que la finalidad perseguida es dar unicidad de conducción a todas las incumbencias referidas al gobierno político de la Administración y su coordinación, como así también, concentrar competencias que aglutinen las relaciones entre los distintos poderes, las distintas jurisdicciones, los municipios y organismos de la Administración centralizada y descentralizada;

Que la fusión de la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Gobierno por la Ley Nº 13.757 amerita flexibilizar los lineamientos dispuestos por el Decreto Nº 1322/05 en la diagramación de la estructura necesaria para la consecución de las actuales funciones;

Que no obstante la excepción propiciada en el considerando precedente, la presente estructura respeta los lineamientos de austeridad y eficacia en materia administrativa establecidos por el Decreto Nº 1322/05;

Que han tomado la intervención que le compete la Subsecretaría de la Gestión Pública, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno expidiéndose los mismos, en forma favorable, por lo que corresponde dictar el pertinente acto de aprobación de la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración Pública, a proveer la estructura organizativa de sus jurisdicciones;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artculo 1º. Aprobar, a partir de 11 de diciembre de 2007, en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, la estructura orgánico-funcional de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 2, 2a, 2b, 2c, 2d y 2e forman parte del presente.

Articulo 2º

Determinar para la estructura organizativa aprobada por el presente acto, los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Gobierno; UN (1) Subsecretario de Asuntos Municipales; UN (1) Subsecretario de Relaciones Institucionales; Un (1) Jefe de Gabinete de Asesores con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Comunicación y Promoción Institucional; UN (1) Director General de Administración; UN (1) Director Provincial Electoral; UN (1) Director Provincial del Registro de las Personas; UN (1) Director Provincial de Impresiones del Estado y Boletín Oficial; UN (1) Director Provincial de Programación y Gestión Municipal; Un (1) Director Provincial de Gestión y Seguimiento Presupuestario; UN (1) Director Provincial de Desarrollo Regional; UN (1) Coordinador General de la Jefatura de Gabinete de Asesores con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Relaciones con la Comunidad; UN (1) Director Provincial Enlace y Relaciones Parlamentarias; UN (1) Director Provincial de Fortalecimiento Institucional y de la Democracia; UN (1) Director Provincial de Relaciones Gubernamentales e Interjurisdiccionales; UN (1) Director Ejecutivo del Programa Fortalecimiento de Sociedad Civil y Responsabilidad Social con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Secretario Ejecutivo del Consejo de Reforma Política, con rango y remuneración equivalente de Director Provincial; UN (1) Director Ejecutivo del Programa de Diálogo Político con rango y remuneración equivalente a la de Director; UN (1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; UN (1) Director Técnico Administrativo, UN (1) Director de Compras y Contrataciones; UN (1) Director de Informática y Tecnologías de Información; UN (1) Delegado de la Dirección Provincial de Personal, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director de Coordinación de Gabinete; UN (1) Director de Gestión y Programación Electoral; UN (1) Director de Técnica Jurídica Electoral; UN (1) Director de Gestión Comercial; UN (1) Director de Impresiones y Publicaciones del Estado; UN (1) Director de Boletín Oficial; UN (1) Director de Planeamiento y Estadística del Registro de las Personas; UN (1) Director Técnico del Registro de las Personas; UN (1) Director de Documentación del Registro de las Personas; UN (1) Director de Delegaciones del Registro de las Personas; UN (1) Director del Registro Único de Infractores de Tránsito; UN (1) Director Delegado de la Dirección General de Administración del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno; UN (1) Director de Auditoría Interna y Control de...

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