Decreto 783/2010

Fecha de disposición08 Junio 2010
Fecha de publicación08 Junio 2010
SecciónDecretos
Número de Gaceta31919

Precio $ 1,40

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 812.152

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.919 2

Pág. Pág.

JeFatura De gabinete De Ministros 366/2010

6

367/2010

7

368/2010

7

369/2010

7

370/2010

8

371/2010

8

373/2010

9 sinDiCatura general De la naCion 372/2010

9

10

11

18

19

20

20

21

21

22

22

23

23

23

24

24

24

24

25

28

36 ras que viabilicen la ejecución de inversiones productivas a largo plazo que redunden en un aumento de la producción local tal que alcance a dar respuesta a esa demanda creciente y sostenida.

Que el aliciente a la inversión formará parte de un círculo virtuoso de aumento de capacidad económica, mejoramiento de estándares de calidad e innovación tecnológica; que redundará en una mayor competitividad y agregación de valor a la producción local.

Que ello contribuirá asimismo a la sustitución de importaciones y a una creciente internacionalización de las empresas locales, con la consiguiente generación de empleo genuino, calificado y mejor remunerado; lo que retroalimentará los esfuerzos realizados al potenciar la demanda interna.

Que en tal sentido, el aumento de la inversión en la economía real tiene una importancia estratégica para el alcance simultáneo de los objetivos de aumento de la competitividad y de generación de empleo; debiendo preverse entonces su inclusión en el diseño de las herramientas financieras.

Que a esos fines resulta conveniente disponer la creación del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO, como mecanismo destinado a promover el desarrollo de Proyectos de Inversión.

Que en ese orden de ideas, resulta necesario generar un ámbito para la evaluación de los proyectos productivos que se presenten para la obtención de financiamiento con el objeto de consolidar un proceso de desarrollo sustentable y con inclusión social.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, compete al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para el aumento en la oferta de bienes y servicios.

Que por su parte, de acuerdo con lo previsto por los artículos 20 bis y 20 ter de la ley antes citada, el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO tiene incumbencia en la definición de la política de fomento de la producción industrial y del comercio exterior, mientras que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tiene entre sus cometidos el de la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten.

Que en función de dichas competencias, resulta pertinente crear la UNIDAD DE EVALUACION DE PROYECTOS en el ámbito de las tres Carteras precitadas.

Que dicha Unidad determinará qué proyectos de inversión serán susceptibles de participar del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO.

Que dicho programa se canalizará mediante el sistema financiero público y privado.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Créase el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO, como mecanismo tendiente a promover el desarrollo de Proyectos de Inversión.

Art. 2º

Créase, en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DE INDUSTRIA Y TURISMO y DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la UNIDAD DE EVALUACION DE PROYECTOS.

Art. 3º

La Unidad mencionada en el artículo precedente será la encargada de recibir, analizar, evaluar y determinar, respecto de los proyectos que se presenten en su ámbito, el acceso al PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO.

Art. 4º

La citada Unidad estará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR