Decreto 751/2010

Fecha de la disposición 8 de Junio de 2010

Que por su parte, de acuerdo con lo previsto por los artículos 20 bis y 20 ter de la ley antes citada, el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO tiene incumbencia en la definición de la política de fomento de la producción industrial y del comercio exterior, mientras que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tiene entre sus cometidos el de la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten.

Que en función de dichas competencias, resulta pertinente crear la UNIDAD DE EVALUACION DE PROYECTOS en el ámbito de las tres Carteras precitadas.

Que dicha Unidad determinará qué proyectos de inversión serán susceptibles de participar del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO.

Que dicho programa se canalizará mediante el sistema financiero público y privado.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Créase el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO, como mecanismo tendiente a promover el desarrollo de Proyectos de Inversión.

Art. 2º

Créase, en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DE INDUSTRIA Y TURISMO y DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la UNIDAD DE EVALUACION DE PROYECTOS.

Art. 3º

La Unidad mencionada en el artículo precedente será la encargada de recibir, analizar, evaluar y determinar, respecto de los proyectos que se presenten en su ámbito, el acceso al PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO.

Art. 4º

La citada Unidad estará compuesta por los titulares de:

- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

- MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

- SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 5º

El Proyecto que cuente con dictamen favorable de la mencionada Unidad, será canalizado por el sistema financiero público y/o privado de acuerdo a las condiciones del programa. Dicho sistema será el encargado de evaluar su factibilidad financiera.

Art. 6º

En ejercicio de sus atribuciones, la citada Unidad dictará su Reglamento de Funcionamiento Interno, determinará los requisitos para la presentación de los Proyectos y el procedimiento para su evaluación.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Amado Boudou. -- Débora A.

Giorgi. -- Julián A. Domínguez.

UNIVERSIDADES NACIONALES Decreto 751/2010

Créase la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo.

Bs. As., 1/6/2010

VISTO el Expediente Nº 16.858/07 en DIEZ (10) cuerpos del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 24.521 y el Decreto Reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente, la FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO, con domicilio legal en calle HIPOLITO YRIGOYEN Nº 1584 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD POPULAR MADRES DE PLAZA DE...

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