Decreto 761/2010

Fecha de la disposición 4 de Junio de 2010

Precio $ 1,40

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 812.152

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 43224055 y líneas rotativas Buenos aires, viernes 4 de junio de 2010 año CXViii número 31.917

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DECRETOS CoMerCio eXterior 761/2010

1

Contratos 764/2010

2

763/2010

3

762/2010

3

DireCCion naCional De MigraCiones 758/2010

3

JeFatura De gabinete De Ministros 756/2010

4

769/2010

5

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCa 753/2010

5

Ministerio De eDuCaCion 752/2010

5

Ministerio De inDustria Y turisMo 765/2010

6

766/2010

6

Ministerio De JustiCia, seguriDaD Y DereCHos HuManos 754/2010

7

755/2010

7 COMERCIO EXTERIOR Decreto 761/2010

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

Modificación.

Bs. As., 1/6/2010

VISTO el Expediente Nº 256.897/2007 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y a su vez ordenó en un mismo cuerpo legal cierta normativa general vigente en materia de comercio exterior.

Que el Anexo XIV del decreto citado en el considerando anterior fijó derechos de exportación para productos comprendidos en diversas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que en el mencionado Anexo XIV se incluyó a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1517.90.10: 'Mezclas de aceites refinados, en envases con capacidad inferior o igual a 5l.', con la Referencia (9): 'Unicamente las mezclas que contengan aceite de soja'.

Que las demás mezclas de aceites refinados que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1517.90.10, al haber sido excluidas del referido Anexo XIV, quedaron gravadas con un derecho de exportación del CINCO POR...

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