Decreto 2065-2011

Fecha de la disposición20 de Octubre de 2011

DECRETO N° 2065

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

07 OCT 2011

VISTO:

El Expte. Nº 01601-0075746-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita el dictado de la reglamentación de la Ley Nº 13.182; y,

CONSIDERANDO:

Que la referida Ley 13.182, establece en su artículo primero la suspensión por noventa (90) días de las ejecuciones judiciales promovidas por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar en razón de aportes adeudados a la misma;

Que el artículo segundo de dicha ley restablece la vigencia de la moratoria dispuesta por el Art. 187º y concordantes de la Ley 12.818 por el mismo plazo de suspensión de las ejecuciones judiciales, sin determinar el ámbito temporal pasivo de la norma con relación a las deudas comprendidas en el régimen reestablecido;

Que la remisión al artículo 187 y concordantes de la Ley 12.818, debe ser interpretada a la luz de las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para ello, correspondiendo indagar por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, lo que dicen jurídicamente, y si bien no cabe prescindir de las palabras, tampoco resulta adecuado ceñirse rigurosamente a ellas cuando así lo requiera la interpretación razonable y sistemática (C.S.J.N, “Corporación Financiera Internacional c/ Aragón, Luis Alberto Facundo”, sentencia del 3 de julio de 2007), entendiéndose por tanto que el restablecimiento del referido precepto ha tenido por objeto posibilitar el recupero de fondos de la Caja y, a su vez, posibilitar a la mayor cantidad de obligados al pago de aportes, dar cumplimiento a sus obligaciones para con el órgano previsional;

Que en tal sentido, en base al criterio hermenéutico indicado, cabe entender que la intención del legislador ha sido brindar a los interesados una nueva posibilidad de incorporarse al sistema de la Ley 12.818, regularizando el pago de sus obligaciones mensuales, por lo que la reglamentación de la presente no solo contempla a aquellos morosos al 31 de Diciembre de 2004, sino que dicha fecha se extiende al 31 de Diciembre de 2009;

Que el alcance temporal de la moratoria se relaciona asimismo con los plazos y procedimientos de percepción de aportes obligatorios establecidos por el artículo 25 incisos a), b), c) y d) de la ley 12.818, que impone al Directorio de la Caja la aplicación del procedimiento allí previsto tendiente al...

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