Decreto 733/2010

Fecha de la disposición 2 de Junio de 2010

Recházase un recurso interpuesto contra la Nota Nº 24.634 del 20 de julio 2006 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 26/5/2010

VISTO el Expediente Nº 15.515/06 del Registro del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y CONSIDERANDO:

Que en el marco del Expediente mencionado en el Visto tramitó el Informe Anual y de Niveles de Servicio de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con relación al DUODECIMO (12) año de la Rescindida Concesión para la presentación del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales.

remediadas dichas observaciones y suministrada la información faltante o la concerniente a las ampliaciones que se solicitan por la presente se procederá a analizar la conducta observada por esa ex Concesionaria durante el Duodécimo año de la Concesión, con relación a todos los rubros inherentes a las obligaciones contractuales a su cargo, determinado en su caso los incumplimientos que resulte menester y procediendo de corresponder a la apertura del procedimiento reglado por el Numeral 13.6.2. del Contrato de Concesión'.

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contestó por Nota Nº 94.840 de fecha 12 de julio de 2006, aduciendo incompetencia del Organismo Regulador tanto para imputarle incumplimientos y sancionarla, así como para estudiar los Informes Anuales que se efectuasen con posterioridad al dictado del Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006 por hechos anteriores al día en que operó la rescisión contractual.

Que a través de la Nota ETOSS Nº 24.634 de fecha 20 de julio de 2006, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) desvirtuó los planteos de incompetencia efectuados por la empresa.

Que atento la ausencia de remisión por parte de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA de las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la Nota ETOSS Nº 24.272/06 y lo expresado por dicha empresa prestataria en su presentación Nº 94.840/06, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) señaló las consideraciones relevantes e incumplimientos observados en cuanto al tema.

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó con fecha 24 de agosto de 2006 un escrito, a través del cual interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra los términos de la Nota ETOSS Nº 24.634/06.

Que el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución Nº 254 de fecha 13 de septiembre de 2006 por la cual rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la Nota mencionada en el considerando anterior.

Que atento la interposición del recurso de alzada en...

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