Decreto 726/2010

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2010

Dase por prorrogada la designación del Jefe de la Delegación Argentina ante la Junta Interamericana de Defensa.

Bs. As., 26/5/2010

VISTO el Decreto Nº 113 del 18 de enero de 2008, lo informado por la Ministra de Defensa, y CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho Decreto, se dio por designado a partir del 1º de octubre de 2007, por el término de DOS (2) años, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Francisco Julián LICASTRO (M.I.

Nº 4.891.834), para desempeñarse en el cargo de Jefe de la Delegación Argentina ante la JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA, con sede en la ciudad de WASHINGTON D.C., ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que resultó necesario prorrogar el término de dicha designación hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009, la designación del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D.

Francisco Julián LICASTRO (M.I. Nº 4.891.834) como Jefe de la Delegación Argentina ante la JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA, con sede en la ciudad de WASHINGTON D.C., ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, efectuada mediante el Decreto Nº 113/08.

Art. 2º

El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida fue atendido con las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Jorge E.

Taiana. -- Nilda C. Garré.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 726/2010

Aplícase una sanción de multa prevista en el artículo 2º de la Ley Nº 12.988, el cual establece la prohibición de asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional.

Bs. As., 26/5/2010

VISTO el Expediente Nº 252.332/2008 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto el Departamento Investigación de la Dirección de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS inició una verificación relacionada con la compra de divisas por parte del señor D. Benjamín Guillermo HARRIAGUE (M.I. Nº 11.958.304), CUIT Nº 2011958304-8, y la posterior transferencia de las mismas hacia el exterior por parte del citado contribuyente por intermedio de la entidad BNP PARIBAS, Sucursal BUENOS AIRES, Agencia Alem.

Que el referido Departamento dio cuenta de la inspección cumplida con motivo del análisis seguido en las ventas de billetes y divisas en moneda extranjera según el régimen informativo contable de operaciones de cambios ordenado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Comunicación 'A' 3840), en cuyo examen se suministraron las operaciones de cambio formuladas por el contribuyente que resultaron en transferencias de dinero a las beneficiarias ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED y PAN AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE CORPORATION, bajo el concepto 'otras primas de seguros'. Así, se precisaron DOS (2) transferencias, cada una por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL (U$S 9.000), de fecha 29 de septiembre de 2005 y de fecha 27 de septiembre de 2006, enviadas al exterior a favor de ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED - BANCO LLOYDS BANK LIMITED, y UNA (1) realizada el 9 de octubre de 2006 por un importe neto de DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL DOSCIENTOS DIEZ (U$S 11.210) con destino a PAN AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE CORPORATION con cuenta en el J.P. MORGAN CHASE BANK N.A.

Que la fiscalización interviniente concluye que el contribuyente infringió la prohibición de asegurar en el extranjero, solicitándose al área de investigación pertinente que se meritúe la conducta del mismo a la luz del tipo infraccional previsto en el Artículo 2º de la Ley Nº 12.988 T.O. 1953, el cual establece la prohibición de asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional, agregando la norma que, en caso de infracción, ésta será reprimida con una pena impuesta al asegurado e intermediario por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hasta VEINTICINCO (25) veces el importe de la prima.

Que, asimismo, del texto de la norma referida en el considerando anterior, no es posible inferir que el legislador haya tenido la intención de excluir el contexto actual del mercado, máxime teniendo presente que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION tiene dicho que la transparencia de un texto legal no deja resquicio a un análisis exegético que pondere elementos ajenos al de su consideración directa, no resultando admisible la pretensión de hacer decir a la ley lo que la ley no dice, o dejar de cumplir lo que inequívocamente ordena. Si la escritura de la regla jurídica no suscita la posibilidad de entendimientos disímiles, la única conducta aceptable es su acatamiento 'ad pedem literae'.

Que, en tanto como bien reconoce el propio contribuyente al formalizar la presentación en el expediente citado en el Visto, refiere que no percibió la prohibición contenida en la Ley Nº 12.988 T.O. 1953, tal inadvertencia comporta un error de derecho que como tal resulta inexcusable, máxime si se considera la calidad de gran contribuyente que ostenta el sumariado y el adecuado conocimiento o asesoramiento sobre la ley que resulta obtenible por su parte en las condiciones que lo rodean, corolario que legitima la instrucción sumarial enderezada en el expediente citado en el Visto.

Que del estado de cuenta personal en ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED surge que la prima correspondiente al período 1 de septiembre de 2006 al 28 de febrero de 2007 asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL (U$S 9.000), detallando el resumen de las unidades que componen la cuenta conformada por los fondos 'Egl Adventurous', 'Egl Blue Chip' y 'Egl Performance', cuyo valor monetario al 28...

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