Decreto 205. Recházase recurso.

Fecha de disposición27 Marzo 2017
Fecha de publicación27 Marzo 2017
SecciónDecretos

Decreto 205/2017

Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2017

VISTO el Expediente N° E-24130-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; y

CONSIDERANDO:

Que la firma ALIMENTOS GENERALES S.A., interpone recurso jerárquico directo contra la Decisión Administrativa N° 1178 de fecha 23 de diciembre de 2014 por la que, entre otros extremos, se declaró inadmisible su oferta en la Licitación Pública Nº 49/2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y se rechazó la impugnación que efectuara contra el Dictamen de Evaluación N° 318/2014, emitido en el marco de la misma.

Que, desde el punto de vista formal, la presentación resulta procedente, toda vez que el causante se notificó del acto atacado con fecha 21 de enero de 2015 y efectuó su presentación con fecha 28 de enero de 2015, dentro del plazo establecido por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que, conforme surge de las actuaciones, mediante Resolución Nº 876 de fecha 29 de abril de 2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se autorizó a efectuar una Licitación Pública, tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos enlatados, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellas ante emergencias climáticas, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias.

Que, mediante Disposición N° 36/14 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, que fuera notificada al proveedor con fecha 12 de junio de 2014, se aplicaron a ALIMENTOS GENERALES S.A. dos sanciones, una de apercibimiento, en los términos del artículo 131, inciso a) apartado 1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12 y su modificatorio, como consecuencia de la rescisión parcial por culpa del proveedor del contrato perfeccionado y, otra, de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de SEIS (6) meses, en los términos del artículo 131, inciso b), apartado 2.2. del mencionado Reglamento, como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida en el plazo fijado al efecto al que fuera intimado, ambas en el marco de la Licitación Pública N° 145/12 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, mediante Disposición N° 68 de fecha 26 de agosto de 2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se suspendieron los efectos de la Disposición ONC N° 36/14, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 19.549, a los fines de evitar perjuicios graves al interesado, hasta tanto se resuelva el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por ALIMENTOS GENERALES S.A. Que, en cuanto al fondo...

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