DECRETO 205 / 2019 DECRETO de 30 de Enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigor16 de Febrero de 2019
Fecha de la disposición30 de Enero de 2019
Número de Boletín29435
Fecha de Publicación15 de Febrero de 2019
Número de documento70804

DECRETO N° 205/1, del 30/01/2019.-

VISTO, el Decreto N° 37/1 de fecha 15 de enero de 2019, por el que se autoriza a la Dirección Provincial de Aeronáutica, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a emitir Comprobantes de Ejecución de Anticipo de Fondos y Otros Gastos Extrapresupuestarios (Código 217), y

CONSIDERANDO:

Que lo requerido está destinado a solventar los gastos de mantenimiento y/o reparaciones de las aeronaves pertenecientes a la Provincia, que se encuentren en tránsito tanto en misiones oficiales como en vuelos sanitarios, habiéndose omitido considerar su aplicación a efectos de atender servicios y otros gastos inherentes a los viajes del titular del Poder Ejecutivo y comitiva, medida dispuesta mediante el Decreto N° 2.432/3(SH)-18 (Art.2°), para el período Junio-Diciembre de 2018.

Que en atención a lo expuesto cabe disponer al respecto, modificando el citado Decreto N° 37/1 del 15/01/2019.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Modifícase en atención a lo expresado precedentemente el Decreto N° 37/1 de fecha 15 de enero de 2019, reemplazándose el artículo 1° por el siguiente: "ARTICULO 1°.- Autorizase al Servicio Administrativo de la Dirección Provincial de Aeronáutica, Unidad de Organización N° 615, Finalidad/Función 433, Subprograma/Proyecto 00, Actividad/Obra 01, a emitir Comprobantes de Ejecución de Anticipo de Fondos y Otros Gastos Extrapresupuestarios (Cod.217), por un monto de $2.000.000.-(pesos dos millones), para el período Enero a Diciembre de 2019, destinados a solventar los gastos de mantenimiento y/o reparaciones de las aeronaves de la provincia que se encuentren en tránsito, como así también los servicios y otros gastos inherentes a los viajes en misión oficial".

ARTICULO 2° El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 3° Dése al Registro Oficial de Leyes...

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