Decreto 2049-2008

Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2008

DECRETO Nº 2049

SANTA FE, 29 AGO 2008

VISTO:

El expediente Nº 16101-0094372-8 y sus agregados Nºs 16101-0095309-1, 16101-0095306-8, 16101-0066322-4, 16101-0063150-2, 16101-0063406-0, 16101-0064322-0, 16101-0064667-4, 16101-0065187-2, 16101-0065465-1, 16101-0065558-0, 16106-0000357-5, 16106-0000524-1, 00601-0019132-9, 16101-0064837-3, 16101-0066954-9, 16101-0064299-9, 00601-0019940-2, 00601-0030085-7, 16101-0088543-5 y 16101-0094332-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la readecuación del contrato de concesión de la Autopista AP-01 Santa Fe - Rosario, Brigadier General Estanislao López, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 2719/94 se aprobó la licitación Pública y se adjudicó a la Empresa DYCASA la concesión de la autopista (AP-01) Santa Fe- Rosario, Brigadier General Estanislao López;

Que el 18 de Octubre de 1994 se suscribió entre la empresa adjudicataria y la Provincia de Santa Fe el Contrato de Concesión Nº 7268;

Que el 30 de Octubre de 1994 se firmó el Acta de Iniciación de los Trabajos de relevamiento de hechos existentes e inventario vial y el 19 de Diciembre del mismo año se dio comienzo a las tareas de conservación de rutina sobre la carretera, mediante acta de constatación firmada por miembros del Organo de control y el representante de la empresa concesionaria;

Que en cumplimiento de la cláusula vigésimo quinta del Contrato de Concesión se constituyó AUFE SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, cuyo estatuto Social fue aprobado por Resolución Nº 523/94 del ex-Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda;

Que el 14 de Febrero de 1995, DYCASA S.A. y OPESSA acordaron un contrato de subconcesión a favor de esta última, para la explotación comercial de las áreas de servicio, desde los 10 días de formalizado el contrato y hasta el 1º de Diciembre de 2009;

Que durante los meses de Febrero y Marzo del año 1995, se impulsaron las tareas de las obras iniciales, las que una vez finalizadas habilitaron el comienzo del cobro del peaje;

Que se aprobó la póliza de garantía de explotación y se firmó el acta de finalización de las obras iniciales autorizándose a la concesionaria a dar comienzo al cobro del peaje, el cual se inició el 2 de noviembre de 1995, conjuntamente con la ejecución de obras prioritarias;

Que por Decreto Nº 2290/97 se aprobó la modificación del cuadro tarifario en virtud del cambio de alícuota del impuesto sobre Ingresos Brutos;

Que mediante Decreto Nº 778/97 se autorizó a la empresa Concesionaria al cobro de peaje de los accesos de Villa La Ribera, Sauce Viejo y Coronda, la cual fue prorrogada por los Decretos Nºs 88/02 y 1326/02 con vigencia hasta la resolución de la renegociación;

Que con el fin de reparar diferentes tramos de la Autopista AP-01 se dicta el Decreto Nº 102/98, el cual otorgó una prórroga para el inicio definitivo de las obras, condicionando la misma a la presentación de un proyecto definitivo de obras a ejecutar;

Que se acordó un nuevo Plan de Tareas 98-00 ratificado por el Decreto Nº 2825/98;

Que por Resolución Nº 302/00 (ex–MOSPyV)se aprobaron las Actas Acuerdo del 11 y 12 de Abril de 2000 y se dispuso descuentos de peajes a los transportistas rurales de las Categorías Nºs 4, 5 y 6;

Que mediante Decretos Nºs. 1.326/02, 3.870/02 y 2.136/03 el Poder Ejecutivo instruyó a la Secretaría de Servicios Públicos (ex-MOSPyV) y a la Comisión Mixta de la Concesión precitada, para la presentación de una propuesta de adecuación del contrato de concesión de dicho corredor vial, y la autorizó a adoptar medidas provisionales que posibiliten la transición hasta la finalización del proceso de renegociación contractual;

Que resultan de aplicación los Artículos 8°, 9° y 10° de la Ley Nacional N° 25.561, sancionada con motivo de la emergencia económica producida en el país a partir del mes de Diciembre de 2.001, prorrogada por las Leyes Nºs 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204;

Que al articulado en cuestión la Provincia de Santa Fe ha adherido expresamente mediante Ley Nº 12.036, prorrogada su vigencia por el Artículo 29º de la Ley Nº 12.511 de Presupuesto Provincial;

Que por Decreto Provincial Nº 1326/02 se instruyó a la Secretaría de Servicios Públicos y Comisión Mixta de la Concesión, con la asistencia del Organo de Control de la Autopista AP-01, para que efectúen en ciento ochenta (180) días una propuesta de adecuación del Contrato de Concesión;

Que oportunamente la Secretaría de Servicios Públicos del ex- Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda solicitó al Organismo de Control la elaboración de una propuesta de readecuación contractual;

Que la tramitación de la gestión concluyó con la suscripción de un Acta Acuerdo que contenía los términos y condiciones convenidos entre el Concedente y la Concesionaria;

Que no obstante, dicho acuerdo de partes no fue ratificado por las autoridades constitucionales salientes;

Que así el trámite, conforme lo establecido por la Ley Nº 12.817- Orgánica de Ministerios, determina en el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente la competencia jurisdiccional y por consiguiente las incumbencias para la continuidad de la gestión;

Que mediante Nota de fecha 05 de Mayo de 2008 la Concesionaria de la Autopista AP-01 Rosario - Santa Fe, AUFE S.A.C., requiere la ratificación o rectificación del Acuerdo de Renegociación Contractual y denuncia la crítica situación de la obra de la Autopista AP-01;

Que el Organo de Control remite la propuesta a la Dirección General de Concesiones de la Dirección Provincial de Vialidad;

Que mediante Nota Nº 302/08 el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente solicita se remitan a éste, la totalidad de la documentación que permita continuar la prosecución de las negociaciones y conclusión por parte del Poder Ejecutivo en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios Nº 12.817 y específicamente a la Secretaría de Servicios Públicos (Decreto Nº 025/07);

Que por Nota Nº 365/08 la Secretaría de Servicios Públicos expresa a fs. 92, que se ha dispuesto el inicio de las negociaciones a fin de permitir el mantenimiento del camino, en resguardo del interés público comprometido y la protección de los usuarios del mismo, comprometiéndose a la revisión de las tarifas vigentes y la adopción de medidas consensuadas con la concesionaria que permitan una solución a la problemática suscitada;

Que...

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