Decreto 702/2010

Fecha de la disposición21 de Mayo de 2010
  1. Recabar informes y emitir opinión sobre los emprendimientos científicos que tengan por objeto a las comunidades aborígenes, contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 25.517.

  2. Efectivizar acciones con el objeto de evaluar el cumplimiento de la Ley Nº 25.517, proponiendo los instrumentos adicionales o correctivos que resulten necesarios para que se cumplan sus finalidades.

Art. 3º

Los organismos públicos o privados, que tuvieran en su posesión restos mortales de aborígenes que fueran, al momento del reclamo de restitución, objeto de estudios científicos podrán requerir, un plazo de prórroga de hasta DOCE (12) meses, contados a partir de dicho reclamo, a efectos de concretar la devolución de sus restos. Para ello, se deberá presentar toda aquella documentación probatoria del curso de la investigación, así como el aval de la máxima autoridad del organismo en la materia.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Alicia M. Kirchner.

COMUNIDADES INDIGENAS Decreto 700/2010

Créase la Comisión de Análisis e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena.

Bs. As., 20/5/2010

VISTO el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, las Leyes Nº 24.071, Nº 23.302,

Nº 26.160, Nº 26.554, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.

Que el derecho a la posesión y propiedad comunitaria es reconocido también en la Carta Magna de las provincias de Formosa,

Chaco, Chubut, Neuquén, Tucumán, Buenos Aires, Entre Ríos, Río Negro y Salta.

Que algunas provincias han generado con anterioridad a la reforma constitucional normativas tendientes a la instrumentación de la posesión y propiedad indígena.

Que el referido reconocimiento implica también resguardar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna manera, en particular los aspectos colectivos de esta relación.

Que cuando el derecho emplea el verbo 'reconocer' alude a realidades ya existentes, no creadas, sino sólo declaradas por el sistema jurídico, el cual las pone de manifiesto y/o las registra, a fin de formalizar los efectos jurídicos que produce su existencia.

Que las propuestas de los convencionales constituyentes de 1994 que precedieron a la votación unánime de la cláusula del artículo 75 inciso 17, no dejan lugar a dudas sobre su naturaleza operativa y no meramente programática.

Que si bien dicha cláusula constitucional es directamente operativa, es recomendable que se fijen reglas inequívocas para la instrumentación de la titularidad de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.

Que la ausencia de procedimientos legales tendientes a facilitar la concreción de la afirmación constitucional en los hechos, pone en riesgo la efectividad de la garantía consagrada.

Que las Comunidades Indígenas han soportado desde el reconocimiento constitucional, el peligro de interpretaciones judiciales errantes y que hacen lecturas disvaliosas de la voluntad del poder constituyente.

Que a partir del año 2003 el Gobierno Nacional asumió como Política de Estado no solo la de consulta a los Pueblos Originarios en todos los intereses que les afecten, sino la de una participación en la construcción conjunta de políticas en relación a la instrumentación del reconocimiento de la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan.

Que el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 26.160 que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas del país, suspendiendo la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación.

Que la citada Ley, ordena al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS la realización de un relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas, creando asimismo un Fondo Especial para la asistencia de dichas Comunidades.

Que en congruencia con la fuerte voluntad política de determinar y demarcar los territorios que ocupan las Comunidades Indígenas del país, el Honorable Congreso de la Nación ha sancionado la Ley Nº 26.554 mediante la cual se prorroga el plazo de la declaración de emergencia y del relevamiento hasta el 23 de noviembre de 2013.

Que con las Leyes Nº 26.160 y Nº 26.554 se da comienzo de cumplimiento a la obligación establecida en el Convenio 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ratificada mediante la Ley Nº 24.071, que establece que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de...

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