Decreto 701/2010

Fecha de la disposición21 de Mayo de 2010

Precio $ 1,40

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 812.152

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.909 2

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JeFatura De gabinete De Ministros 306/2010

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17 gas natural 422/2010-SE Programa Gas Plus. Apruébase un proyecto presentado en el marco de la Resolución Nº 24/08.. 17

423/2010-SE Programa Gas Plus. Apruébase un proyecto presentado en el marco de la Resolución Nº 24/08.. 18

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18 obras soCiales 527/2010-SSS Regístrase la modificación del Estatuto de la Obra Social de Empleados de la Marina Mercante.. 19

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Que, mediante la Ley Nº 24.071, se aprobó el CONVENIO 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que establece que los Estados Miembros deben garantizar una amplia participación de las comunidades indígenas en todos los asuntos que los atañen, incluyendo los aspectos culturales y el respeto a sus tradiciones, creencias y costumbres.

Que, por la Ley Nº 23.302, se declaró de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades.

Que, asimismo, mediante la ley precitada, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), como entidad descentralizada del ex Ministerio de Salud y Acción Social, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y se lo designó como autoridad de aplicación de la misma.

Que, mediante Resolución INAI Nº 152/04, se creó el Consejo de Participación Indígena, a los efectos de garantizar la participación y consulta a los pueblos indígenas a través de sus instituciones representativas.

Que, la Ley Nº 25.517, estableció que los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que los reclamen.

Que la referida ley requiere que todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas.

Que el Consejo de Participación Indígena y las organizaciones de los pueblos originarios argentinos, han prestado su apoyo expresando su beneplácito respecto a la restitución de los restos mortales a sus comunidades de origen requiriendo la participación y colaboración del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI).

Que por otra parte, en el marco del Congreso Mundial de Arqueología en el año 1990, se alcanzó el denominado 'Acuerdo de Vermillion', donde arqueólogos y pueblos indígenas establecieron lineamientos éticos con relación al tratamiento de restos humanos indígenas, y posteriormente, el Código de Etica Profesional de 'INTERNATIONAL COUNCIL OF MUSEUMS' establece que el museo tendrá que responder con diligencia, respeto y sensibilidad a las peticiones de que se retiren de la exposición al público restos humanos o piezas con carácter sagrado, respondiendo de la misma manera, a las peticiones de devolución de dichos objetos.

Que la Ley Nº 25.743 establece los mecanismos para la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo.

Que, en función de lo antes analizado, resulta menester proceder al dictado de la presente medida, a los fines de asegurar el cumplimiento de los derechos sobre restitución de restos aborígenes y disposición sobre restos mortales de aborígenes que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Establécese que, a partir del dictado del presente decreto, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, será el encargado de coordinar, articular y asistir en el seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones dispuestas por la Ley Nº 25.517, quedando facultado para dictar las normas complementarias necesarias para su cumplimiento.

Art. 2º

El INSTITUTO...

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