DECRETO 2045 / 2022 DECRETO / 2022-07-06
Fecha de publicación | 01 Agosto 2022 |
Fecha | 06 Julio 2022 |
Número de Gaceta | 30.277 |
Sección | Sección Legislación y Normativa Provincial |
DeCRETO N° 2.045/1(FE), del 06/07/2022
EXPEDIENTE N° 337/170-C-21.-
VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona el pago de la deuda en concepto de capital. e intereses conforme sentencia récaída en el juicio: "Cangemi, Ricardo (Colegio de la Santa Cruz) vs. Provincia de Tucumán S/ Cobros (Ordinario)" (Expte. N° 444/07), que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1(FE)-16 Anexo II); a fs. 3/8 obra copia de Sentencia N° 480 del 23 de septiembre de 2013, que resuelve la cuestión de fondo e impone las costas a la demandada; a fs. 16/22 se agrega copia de Sentencia N° 934 de fecha 23 de septiembre de 2014, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que resuelve el Recurso de Casación incoado por la demandada; a fs. 26/28 se adjunta copia de Sentencia N° 135 del 24 febrero de 1E2016, dictada por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I por la cual se emite nuevo pronunciamiento respecto a la cuestión de fondo, y a fs. 36 obra copia de Proveido de fecha 5 de marzo de 2020 que aprueba la planilla de liquidación presentada por la actora.
Que a fs. 70/71 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa en lo que respecta a las planillas judiciales firmes, indicando que las mismas resultan ser por la suma de $ 1.153.909,24, y la suma de $ 1.078.967,91, respectivamente. Indica que la sentencia se encuentra firme, que debe ser. pagada en efectivo y que no existen pagos, embargos ni cesiones por este concepto. Para el orden de prioridades establecido por la Ley N° 8.851, la fecha de notificación a la Provincia de Tucumán de la aprobación de ambas planillas, es el 1 de junio de 2020.
Que a fs. 72 el Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado, informa que no se registran pagos, cesiones o embargos en el juicio de referencia.
Que a fs. 84 se consigna la imputación presupuestaria correspondiente.
Que a fs. 91 y 102 obran planillas de cálculo confeccionadas por la Dirección de Auditoría y la Dirección de Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado, ascendiendo la última a la suma total de $ 3.933.651,62.
Que a fs. 108 la Contaduría General de la Provincia, emite informe de su competencia y a fs. 109 hace lo propio la Dirección General de Presupuesto.
Que a fs. 111 la Dirección de Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado indica que el orden de...
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