Decreto 204. Desestímase recurso jerárquico.

Fecha de disposición09 Marzo 2018
Fecha de publicación09 Marzo 2018
SecciónDecretos

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 204/2018

Desestímase recurso jerárquico.

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2018

VISTO el Expediente Nº S04:0012386/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el recurso jerárquico deducido por el señor Fernando OSTAFCHUK, en su carácter de ex Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE APÓSTOLES, Provincia de MISIONES, contra la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 814 de fecha 16 de septiembre de 2016.

Que mediante dicho acto se dio por concluido el sumario que se ordenara instruir al causante por Resolución Nº 17 del 5 de agosto de 2014, de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se declaró la existencia de responsabilidad disciplinaria en relación con los hechos investigados y se le aplicó la sanción de remoción.

Que tal decisión, conforme lo dispone el artículo 20 del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994, fue notificada al impugnante el 12 de octubre de 2016.

Que el causante plantea que se deje sin efecto el acto impugnado por considerarlo nulo, por encontrarse viciado de arbitrariedad manifiesta, y denegación del derecho de defensa en juicio y debido proceso. Además, aduce que el sumario se encuentra caduco y debe ser archivado, atento el tiempo transcurrido desde su inicio.

Que en todo momento el impugnante tuvo oportunidad de obtener copias de documentación registral, habiéndosele otorgado en reiteradas oportunidades prórrogas para ello, pudiendo presentarlas y ofrecer prueba; queda entonces sin fundamento su queja acerca de que no tuvo acceso a obtener dichas copias para ejercer su defensa.

Que los plazos establecidos para la tramitación del sumario son ordenatorios y no perentorios, como lo tiene decidido la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN...

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