Decreto 2023. Revócanse resoluciones. Recházanse recursos.

Fecha de disposición13 Octubre 2015
Fecha de publicación13 Octubre 2015
SecciónDecretos

Decreto 2023/2015

Revócanse resoluciones. Recházanse recursos.

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° 47.713/2010 perteneciente al Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1225 de fecha 12 de septiembre de 2006 se creó la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones, como organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 1187 de fecha 19 de agosto de 2010 se disolvió la referida Agencia Nacional y se transfirieron a la entonces SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE INVERSIONES del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO los bienes que integraban su patrimonio, el personal con sus categorías de revista vigentes y el personal contratado.

Que, asimismo, dicha norma, en su Artículo 6° estableció que en un plazo de NOVENTA (90) días a partir de su publicación, el ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO debía elevar a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL un proyecto de estructura organizativa de la entonces SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE INVERSIONES.

Que dicho artículo estipula que en el mismo plazo, el personal de la ex Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones, transferido por el Artículo 5° del referido decreto, que reuniera los perfiles requeridos por la Jurisdicción, sería reencasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que los señores D. Pablo Javier PICCOLI y D. Fernando Daniel SEDANO se desempeñaron en el ámbito de dicha Agencia Nacional, razón por la cual mediante Telegramas Colacionados retransmitidos con fecha 6 de enero de 2011 se les comunicó el cese de sus funciones en los siguientes términos "SE HA DISPUESTO PONER EN SU CONOCIMIENTO QUE EN VIRTUD DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 3° DEL DECRETO N° 1187/10 Y ATENTO A SU CONDICIÓN DE EXTRAESCALAFONARIO CONFORME LO DISPUSIERAN LOS DECRETOS NROS. 1225/06 Y 1693/06 SE LE HACE SABER EL CESE DE SUS FUNCIONES (...) EN LA EX AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES".

Que contra dichas decisiones ambos interpusieron recursos de reconsideración con jerárquico en subsidio.

Que en relación a la invalidez de las designaciones de los recurrentes se señala que mediante las Resoluciones Nros. 10 de fecha 23 de diciembre de 2008 y 11 de fecha 29 de diciembre de 2008 de la entonces Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones, respectivamente se estableció, en su parte pertinente, que se designaba a los recurrentes "bajo la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado en los términos de la Ley N° 20.744".

Que dichas resoluciones se sirvieron de DOS (2) regímenes, por una parte al utilizar textualmente la figura del contrato de trabajo por tiempo indeterminado de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, conforme el Artículo 14 del Decreto N° 1225/06, y por otra, la aplicación de pleno derecho del Artículo 3° del Decreto N° 1693 de fecha 22 de noviembre de 2006, sobre el carácter extraescalafonario de las designaciones allí indicadas.

Que el referido Artículo 3° del Decreto N° 1693/06 establece que "La remuneración de los Gerentes de la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones, los que tendrán carácter de extraescalafonario, será equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la que perciba el Presidente de la misma".

Que de este...

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