Decreto 668/2010

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones Nros. 69 de fecha 21 de junio de 1996 y 33 de fecha 22 de julio de 1998, ambas del Grupo Mercado Común (G.M.C.), se creó un procedimiento para la adopción de medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado, para garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que por la Resolución Nº 69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) se dio continuidad al procedimiento para la instrumentación de acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.

Que en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional del acetato de vinilo.

Que por la Directiva Nº 16 de fecha 4 de septiembre de 2009 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) se aprobó para el producto mencionado el tratamiento excepcional y transitorio, la cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional a través de la presente medida.

Que se hace necesario que la medida que se establece beneficie en forma directa al sector industrial usuario de los insumos en cuestión.

Que las áreas competentes de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA Y TURISMO y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en función de lo previsto por el artículo 664, inciso b) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Adóptanse las disposiciones de la Directiva Nº 16 de fecha 4 de septiembre de 2009 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), cuya copia autenticada integra el Anexo de la presente medida.

Art. 2º

A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fíjase para la mercadería comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2915.32.00, el cupo de DIEZ MIL TONELADAS (10.000 t), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 3º

A los efectos de poder acceder a lo establecido en el Artículo 2º del presente decreto, el importador deberá acreditar su condición de usuario directo de las mercaderías allí descriptas ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

A los fines de otorgar el beneficio instituido por la presente medida, resultará aplicable al caso, lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Nº 111 de fecha 13 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º

El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Amado Boudou. -- Débora A.

Giorgi.

ANEXO MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 16/09

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1

Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2915.32.00 - 'Acetato de vinilo'.

Cantidad: 10.000 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2% Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 04/XI/09.

CIX CCM - Montevideo, 04/IX/09 COMERCIO EXTERIOR Decreto 646/2010

Adóptanse las disposiciones de la Directiva Nº 17 del 4 de septiembre de 2009 de la Comisión de Comercio del Mercosur. Establécese un Derecho de Importación Extrazona para determinada mercadería.

Bs. As., 10/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0377369/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones Nros. 69 de fecha 21 de junio de 1996 y 33 de fecha 22 de julio de 1998, ambas del Grupo Mercado Común (G.M.C.), se creó un procedimiento para la adopción de medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado, para garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que por la Resolución Nº 69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) se dio continuidad al procedimiento para la instrumentación de acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.

Que en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional de determinados aparatos para el revelado automático de planchas de fotopolímeros.

Que por la Directiva Nº 17 de fecha 4 de septiembre de 2009 de la Comisión de Comercio del...

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