Decreto 202. Conflicto de Interés. Procedimiento.

Fecha de la disposición22 de Marzo de 2017

Decreto 202/2017

Conflicto de Interés. Procedimiento.

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2017

VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-02843758-APN-OA#MJ y la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, y

CONSIDERANDO:

Que parte de la gestión pública a cargo de los organismos del Sector Público Nacional se lleva a cabo a través de contrataciones, que incluyen distintos tipos de contratos tales como compraventas, suministros, servicios, locaciones, obra pública, concesiones de obra pública y servicios públicos, licencias, permisos, autorizaciones, habilitaciones y otorgamiento de derechos reales sobre bienes de dominio público.

Que, de acuerdo a las disposiciones de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobadas en nuestro país por las Leyes Nros. 24.759 y 26.097, respectivamente, y a los estándares fijados por la OCDE-ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONÓMICO, las aludidas contrataciones deben ejecutarse en un marco de transparencia e integridad, publicidad de los actos e igualdad de tratamiento entre oferentes y proveedores competidores. En este sentido promueven la adopción de normas dirigidas a la preservación de la integridad en la función pública y de sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de toma de decisiones.

Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 establece un conjunto de deberes que deben cumplir las personas que ejercen la función pública en todos sus niveles y jerarquías, que las obliga a desempeñarse observando los principios y pautas éticas que enumera.

Que la citada Ley ha recogido en su artículo 2º lo que la doctrina ha denominado mandatos de "actuación virtuosa", exigiendo a los funcionarios desempeñarse con "\u2026 honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana" (inciso b); "velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular" (inciso c); "fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan (inciso e); observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad (inciso h); "abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil" (inciso i), entre otros.

Que dichas disposiciones se integran con los principios contemplados en el Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto N° 41/99, entre los que se destacan, los de probidad, prudencia, justicia, templanza, transparencia, independencia de criterio y equidad.

Que asimismo el artículo 15 de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 establece que para el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 13, deberá: a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo. b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria.

Que, a su vez, el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 prevé la recusación y excusación de los funcionarios públicos "por las causales y en las oportunidades previstas en los artículos 17 y 18 del...

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