DECRETO 2017 / 2021 DECRETO de 20 de Agosto de 2021

Número de registro83041
Fecha de publicación07 Septiembre 2021
Fecha de disposición20 Agosto 2021
Número de Gaceta30056

DECRETO N° 2.017/3 (ME), del 20/08/2021.

EXPEDIENTE N° 3842/440-2019 y agdos

VISTO las presentes actuaciones que tratan del Recurso de Alzada interpuesto por el Sr. Luis María Ortiz Acosta, DNI N° 30.442.633, en contra de la Resolución N° 445 del 4/3/2020 confirmatoria de la Resolución N° 2400 del 1/7/2019, emitidas por el Interventor del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU), y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 2400 adjunta a Fs. 33/34 del IPVyDU, artículo 1°, se excluye al Sr. Ortiz Acosta como postulante para el emprendimiento "166 Viviendas e Infraestructura en Lomas de Tafí" , en un todo de acuerdo a lo previsto por el artículo 2° de la Resolución N° 00939/2019, autorizando en su artículo 2° al Departamento Contaduría a reintegrar el total de $32.940 al Sr. Ortiz Acosta, pagados en concepto de terreno del emprendimiento "166 Viviendas e Infraestructura en Lomas de Tafí" , correspondiendo abonar con la Cuenta Corriente N° 20098074/2 "Recaudación FONAVI", del Banco del Tucumán.

Que mediante Resolución N° 445 del 4/3/2020 agregada a Fs. 57/59, se rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el acto antes referenciado, confirmándose al mismo en todos sus términos.

Que por aplicación del Principio del Informalismo de los trámites en el procedimiento administrativo contenido en el artículo 3° inc. 2) de la Ley N° 4537, el planteo de Fs. 68/73 trata de un Recurso de Alzada que se presentó según el plazo del artículo 68° de la Ley citada, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente admisible.

Que se agravia el recurrente porque el IPVyDU procedió a excluirlo del plan habitacional en forma errónea, incorrecta y contraria a derecho, al considerar que reviste la calidad de postulante, cuando debió ser considerado como titular de un derecho adquirido sobre las viviendas a construir en el emprendimiento habitacional. Considera tener el carácter de adjudicatario del Plan de Viviendas.

Que manifiesta, que pese a no encontrarse comprendido en algunos de los requisitos previstos en la Resolución N° 1325/10, corresponde se le respete las condiciones pactadas; al pagar la totalidad del terreno en un solo acto y en el tiempo fijado por el organismo, conforme surge del recibo de pago agregado al expediente.

Que el aspecto sustancial del reclamo efectuado por el Sr. Ortiz Acosta radica en observar, por una parte, si el IPVyDU lo excluyó debidamente como...

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