Decreto 630/2010

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2010

Que regirán para los Contratos de Concesión que se ratifican por el presente decreto, las rebajas del valor de las tarifas de peaje, y por ende, las compensaciones a favor de la concesionaria, establecidas por el Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004, a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los Artículos 7º y 8º de la citada normativa; y en el Decreto Nº 455 de fecha 27 de abril de 2007, a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los Artículos 1º y 2º de la citada normativa, así como los regímenes modificatorios o sustitutivos de los mencionados decretos que a tales efectos se dicten.

Que en los respectivos textos contractuales citados en el considerando anterior, se establece que '7.2.Todos los ingresos de la CONCESION individualizados en los Apartados 7.1.a)., 7.1.b). y 7.1.c). de la presente Cláusula, serán depositados en la Caja Unica del sistema de concesiones'.

Que a tal fin, se considera conveniente incluir en el Artículo 20 del Capítulo II del Título II DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, como Inciso i), los ingresos individualizados en la Cláusula Séptima, Apartados 7.1.a)., 7.1.b).

y 7.1.c). de los contratos de concesión de los CORREDORES VIALES NACIONALES que se aprueben, en el marco del Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008 y de las Resoluciones Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y A.G. Nº 2606 de fecha 23 de noviembre de 2009 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que consecuentemente, resulta necesario incluir también a los nuevos concesionarios viales, entre los beneficiarios del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/01.

Que corresponde establecer en el Artículo 12

Capítulo I del Título II CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO del Decreto Nº 976/01 que los bienes fideicomitidos a incorporar como inciso Artículos 1 a 16

i) del Artículo 20 Capítulo II del TITULO II DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS del mencionado decreto, tendrán como beneficiarios exclusivos a las Sociedades Concesionarias que se incorporan por el presente decreto y al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a los efectos de que dicho Organo perciba los importes que le corresponden en concepto de multas aplicadas a las concesionarias y sus intereses, aportes de los concesionarios según lo determinado en la Ley Nº 17.520, modificada por la Ley Nº 23.696 y redondeo de la tarifa de peaje.

Que del mismo modo corresponde establecer, que en la medida que las empresas concesionarias mencionadas en el considerando precedente no puedan ser solventadas por la Caja Unica del sistema de concesiones, resultarán beneficiarias de los restantes bienes fideicomitidos que constituyen el patrimonio del Fideicomiso.

Que asimismo, resulta conveniente delegar en la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión que se aprueban por la presente medida, la facultad de variar la composición de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Que la COMISION DE CONCESIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Administración de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, ha efectuado la imputación presupuestaria correspondiente.

Que ha tomado intervención la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, tomó la intervención que le compete.

QuelaDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1º de la Ley Nº 17.520, y las Leyes Nros. 23.696, y 26.519, y el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Adjudícase la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 4 descripto en el Anexo I de la Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en su oferta de PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.986.490.069,71) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) incluido.

Art. 2º

Ratifícase todo lo actuado en el marco del Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008, de la Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de las Resoluciones A.G. Nº 2606 de fecha 23 de noviembre de 2009, A.G. Nº 2746 de fecha 10 de diciembre de 2009, A.G. Nº 317 de fecha 25 de febrero de 2010 y A.G.Nº 506 de fecha 26 de marzo de 2010, todas del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Art. 3º

Ratifícanse los Contratos de Concesión de Obra Pública correspondientes a los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados entre el Señor Administrador General de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación y las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,

CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, que como ANEXO forman parte integrante de la presente medida.

Art. 4º

Establécese que regirán para las concesiones otorgadas por el Artículo 3º del presente, las rebajas del valor de las tarifas de peaje, y por ende, las compensaciones a favor de las concesionarias establecidas por el Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004, a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los Artículos 7º y 8º de la citada normativa; y en el Decreto Nº 455 de fecha 27 de abril de 2007, a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los Artículos 1º y 2º de la citada normativa; así como los regímenes modificatorios o sustitutivos de los decretos que a tales efectos se dicten.

Art. 5º

Incorpórase al Artículo 20 del Capítulo II del Título II DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, el siguiente inciso:

'i) Todos los ingresos de la concesión individualizados en la Cláusula Séptima, Apartados 7.1.a)., 7.1.b). y 7.1.c). de los contratos de concesión de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR