Decreto 614/2010

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2010

f) El extranjero que se presentara en forma espontánea y voluntaria dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos en el punto anterior, sufrirá un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la tasa prevista para el trámite de prórroga de residencia o para el cambio de categoría o subcategoría migratoria.

Transcurridos los plazos establecidos, caducará de pleno derecho la facultad de peticionar la respectiva prórroga, cambio de categoría o subcategoría migratoria.

CAPITULO III TRADUCCIONES Y LEGALIZACIONES ARTICULO 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes en la materia, toda documentación que aporte un extranjero deberá presentarse en idioma nacional, o en su caso, traducida por un Traductor Público Nacional, con la certificación del Colegio Público de Traductores.

Cuando la documentación sea presentada en un Consulado de la REPUBLICA ARGENTINA, la traducción podrá ser realizada por la autoridad consular o por un traductor local registrado ante aquélla.

Cuando la documentación haya sido emitida por autoridad extranjera, deberá ser presentada con la debida intervención de la autoridad consular argentina y legalizada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o con el 'apostillado' correspondiente. Excepcionalmente, en los casos de los refugiados y de fuerza mayor, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá eximir al presentante del cumplimiento de la intervención y legalización antes mencionadas.

Si la documentación emanara de autoridad consular extranjera en el territorio argentino, deberá presentarse legalizada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

TITULO II DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL...

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