Decreto 614/2010
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto |
Fecha de la disposición | 6 de Mayo de 2010 |
f) El extranjero que se presentara en forma espontánea y voluntaria dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos en el punto anterior, sufrirá un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la tasa prevista para el trámite de prórroga de residencia o para el cambio de categoría o subcategoría migratoria.
Transcurridos los plazos establecidos, caducará de pleno derecho la facultad de peticionar la respectiva prórroga, cambio de categoría o subcategoría migratoria.
Cuando la documentación sea presentada en un Consulado de la REPUBLICA ARGENTINA, la traducción podrá ser realizada por la autoridad consular o por un traductor local registrado ante aquélla.
Cuando la documentación haya sido emitida por autoridad extranjera, deberá ser presentada con la debida intervención de la autoridad consular argentina y legalizada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o con el 'apostillado' correspondiente. Excepcionalmente, en los casos de los refugiados y de fuerza mayor, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá eximir al presentante del cumplimiento de la intervención y legalización antes mencionadas.
Si la documentación emanara de autoridad consular extranjera en el territorio argentino, deberá presentarse legalizada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
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