Decreto 0237-2008

Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2008

DECRETO N° 0237

Santa Fe, 30 de Enero de 2008

V I S T O

El proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 03 de enero de 2008, recibido en el Poder Ejecutivo el 5 de noviembre del mismo año y registrado bajo el N° 12851; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de ley sancionado modifica la Ley 6767 de Honorarios de Abogados y Procuradores;

Que el artículo nomenclado como 39 bis, reza: "Los honorarios previstos en esta ley tienen carácter alimentario y su ejecución o cobro no podrá ser suspendido bajo circunstancia alguna", norma que podría, por un lado, generar conflictos con el régimen legal vigente para la atención de sentencias judiciales y reconocimientos administrativos firmes y, por el otro, entrar en conflicto con normas de idéntica jerarquía que declaran emergencias nacionales o provinciales o, eventualmente, con leyes que dispongan moratorias;

Que el actual régimen de atención de sentencias dispuesto mediante la Ley 12.036 establece el modo y el orden mediante el cual deben ser atendidos los pronunciamientos que condenen al Estado Provincial o alguno de los Entes y Organismos que integran el Sector Público Provincial, municipios o comunas, al pago de una suma de dinero. Si bien este régimen no dispone técnicamente una "suspensión" -tal cual el término utilizado por el Artículo cuyo veto se propone- sino que implica un necesario ordenamiento de las partidas y previsiones presupuestarias sin las cuales no podría atenderse ninguna erogación, lo cierto es que la redacción de la norma propuesta podría dar lugar a interpretaciones que propugnen este criterio y, consecuentemente, por esta vía desintegrar el sistema vigente para la inclusión presupuestaria de los créditos firmes por honorarios reconocidos mediante sentencia judicial;

Que, por su parte, similares inconvenientes genera la redacción propuesta al sostenerse en el contexto indicado que "Los honorarios previstos en esta ley tienen carácter alimentario". Precisamente el régimen que venimos analizando (Artículo 9 cuarto párrafo Ley 7234, texto según Ley 12.036) prevé que "El Poder Ejecutivo Provincial, las Municipalidades y/o Comunas podrán establecer mecanismos de excepción, cuando se trate de créditos de naturaleza alimentaria…". Consecuentemente, la inclusión de la norma contenida en el artículo cuyo veto se propone también podría generar la errónea interpretación de que los honorarios profesionales de abogados y...

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