Decreto 0214-2007

Fecha de la disposición14 de Enero de 2008

DECRETO N° 0214

Santa Fe, 28 de Diciembre de 2007.

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0173437-3 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, atento a la nueva Ley Nº 12817, Orgánica de Ministerios, y

CONSIDERANDO:

Que por la referida norma legal se estableció una nueva estructura organizativa para el Gabinete encargado de la atención de los asuntos del Poder Ejecutivo, abrogándose a su antecesora Nº 10101 y sus modificatorias,

Que en consecuencia y entre otras carteras de gobierno se ha sustituido al Ministerio Coordinador por el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, entre cuyas competencias funcionales se encuentra la de entender en la elaboración y difusión de la información de los actos de gobierno y de los mensajes del Gobernador a la población y a la planificación de políticas de comunicación que acerquen el Gobierno a la ciudadanía (Artículo 17º inciso 14);

Que en razón de ello, en la estructura orgánico funcional de la citada cartera, aprobada por Decreto Nº 38/07 se han creado órganos intraministeriales destinados a asistir a su titular en el cometido señalado,

Que en razón de las modificaciones organizativas señaladas, corresponde normar en relación a los funcionarios competentes para disponer el reconocimiento y pago de la erogaciones emergentes de la emisión de publicidad oficial, conforme al régimen establecido por el Artículo 108 bis de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto Ley Nº 1757/59) y sus reglamentaciones aprobadas por Decretos Nros. 2605/92, 5/93 y modificatorios, normas que han de mantener vigencia hasta tanto se reglamente por este Poder Ejecutivo, el Título I, Capítulo I de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510;

Que el citado artículo 108º bis establece que el Poder Ejecutivo Provincial o el funcionario que éste designe, podrá reconocer las erogaciones emergentes de la publicación de avisos oficiales, siempre que los medios a quienes se ordenen las publicaciones cuenten con tarifas previamente aprobadas por la autoridad competente y se hubiese imputado previamente el crédito específico con el que se deberá atender la erogación;

Que a su vez el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Ministerios establece que el Gobernador de la Provincia podrá delegar y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y alcance de tal delegación o...

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