Decreto 612/2010

Fecha de publicación05 Mayo 2010
Fecha de disposición05 Mayo 2010
SecciónDecretos
Número de Gaceta31897

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Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCas 247/2010

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Ministerio De eDuCaCion 248/2010

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249/2010

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250/2010

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Ministerio De relaCiones eXteriores, CoMerCio internaCional Y Culto 246/2010

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Ministerio Del interior 245/2010

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PresiDenCia De la naCion 244/2010

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FaCturaCion Y registraCion General 2820-AFIP Procedimiento. Operaciones compraventa y/o locación bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. 'Registro de Operaciones Inmobiliarias'. Requisitos, plazos, formas y condiciones para su inscripción. Empadronamiento. Régimen de información.

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 40 el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, a disponer en negocios de venta minorista, que actualmente es de DIEZ (10) cajones, según lo dispuesto por el artículo 486 de la Reglamentación Parcial de la Ley Nº 20.429, aprobada por el Decreto Nº 302/83, en atención a que la industria pirotécnica ha evolucionado favorablemente, poniendo a disposición del mercado productos más confiables y seguros que los que se podían conseguir anteriormente.

Que efectuado un ensayo, consistente en destruir mediante fuego en un recinto de DIECISIETE METROS CUADRADOS (17 m2 ), la cantidad de TREINTA Y DOS (32) cajas de dicho material, el mismo arrojó como conclusión que se debería considerar segura la exhibición y venta en un comercio minorista de TREINTA (30) cajones de artificios pirotécnicos de venta libre clases A11 y B3.

Que a dicha conclusión arribaron el Departamento Ingeniería y Control de la Coordinación de Pólvora, Explosivos y Afines de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y organismos técnicos del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA (CITÉFA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, con determinadas condiciones de seguridad.

Que dichas condiciones de seguridad deberán ser merituadas por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, al momento de dictar las normas complementarias del nuevo régimen legal.

Que en consecuencia, resulta conveniente actualizar la cantidad de cajones de almacenamiento de productos pirotécnicos de venta libre, autorizados y aprobados por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, fijada por el artículo 486 del Decreto Nº 302/83.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 23 de la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el artículo 486 de la Reglamentación Parcial de la Ley Nº 20.429, aprobada por el Decreto Nº 302/83, por el siguiente:

'ARTICULO 486. -- El almacenamiento simple podrá realizarse dentro de los límites urbanos en las siguientes condiciones:

-- En depósitos mayoristas Clase I: sin límite de cantidad.

-- En depósitos mayoristas Clase II: hasta DOSCIENTOS (200) cajones.

-- En negocios minoristas: hasta TREINTA (30) cajones.

-- En kioscos: hasta UN (1) cajón.' Art. 2º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Julio C. Alak.

EXENCION DE GRAVAMENES Decreto 612/2010

Importaciones para consumo realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales destinadas a la Educación, la Salud, la Ciencia y la Tecnología. Modifícase el Decreto Nº 1437/98.

Bs. As., 29/4/2010

VISTO el Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972, y miércoles 5 de mayo de 2010 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.897 3

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se estableció un régimen de exención total al pago de tributos a las importaciones para consumo realizadas, entre otros, por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 71 de fecha 24 de enero de 1997, se derogó el Decreto Nº 732/72.

Que por los Decretos Nros. 180 de fecha 28 de febrero de 1997, 1020 de fecha 30 de septiembre de 1997, 1437 de fecha 10 de diciembre de 1998, 156 de fecha 28 de diciembre de 1999, 1283 de fecha 29 de diciembre de 2000, 451 de fecha 7 de marzo de 2002, 396 de fecha 18 de julio de 2003, 1375 de fecha 30 de diciembre de 2003, 194 de fecha 9 de marzo de 2005, 169 de fecha 20 de febrero de 2006, 103 de fecha 7 de febrero de 2007, 573 de fecha 8 de abril de 2008 y 219 de fecha 25 de marzo 2009, se prorrogó la entrada en vigencia del Decreto Nº 71/97 a las importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales, nacionales, centralizados o descentralizados, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.

Que...

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