Decreto 1240 / 2006. Decreto Sintetizado del 03 de Mayo de 2006. Aviso Nro: 8885

Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2006
Número de Boletín26280
Fecha de Publicación 5 de Mayo de 2006

DECRETO N° 1.240 /7 (MSC), del 03/05/2006. VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.219/7 (MSC) de fecha 2 de mayo de 2006, y CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 2° del mismo, que sustituye el inciso g) del artículo 30 de la Ley N° 7243, se consignó erróneamente el horario en que el expendio de bebidas alcoholicas se encuentra restringido. Que a fin de subsanar el mismo corresponde la inmediata rectificación del citado Decreto y la remisión a la H. Legislatura en los términos de la Ley N° 6.686. Por ello, El Gobernador de la Provincia DECRETA:

Artículo 1° Reemplázase, en atención a lo expresado precedentemente, el Artículo 2° del Decreto N° 1.219/7(MSC) de fecha 2 de mayo de 2006, por el siguiente:

"ARTICULO 2°.- Sustitúyese en el artículo 30 de la ley 7243, el inciso g), por el siguiente:

"g) El horario de expendio...

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