Decreto 2003-2009
Fecha de la disposición | 26 de Octubre de 2009 |
DECRETO PROVINCIAL
DECRETO N° 2003
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
19 OCT 2009
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0191772-4 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones su Secretaría de Educación promueve la reforma del Régimen de Traslados y Permutas del Personal Docente de todos los niveles y modalidades dependiente de dicha Jurisdicción; y
CONSIDERANDO:
Que en el contexto de la Ley Nº 12.958 se homologó mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 0363/09 el Acta Paritaria suscripta el 24 de febrero de 2009 con las entidades sindicales, donde se acordó, en el Punto 7, la modificación del Régimen de Traslados para el Personal Docente Titular;
Que el compromiso asumido genera también a la gestión educativa, la necesidad de efectuar reformas en el sistema vigente que habiliten mayores certezas y celeridad en los procedimientos al personal que requiera estos movimientos;
Que el bienestar del personal docente se concreta desde su pertenencia con el espacio educativo, como así también desde el lugar de arraigo de sus vínculos, afectos y costumbres, construyendo su identidad y la vocación asumida con la tarea educativa, todo lo cual contribuye al fortalecimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje;
Que el acercamiento al lugar anhelado, a través de los movimientos de traslados y permutas, favorece la conformación de comunidades educativas integradas y dispuestas a efectivizar los proyectos institucionales desde la identidad y la pertenencia, en el contexto de las previsiones del Artículo 122° de la Ley Nº 26.206, asegurando al mismo tiempo la regularización en la estabilidad de los equipos docentes;
Que el logro pretendido del fortalecimiento del bienestar docente supone la mejora indirecta del servicio educativo, que es el fin público general al que se propende, por cuanto el docente alcanzado por los principios de este régimen podrá integrarse de modo más firme con el espacio educativo en el que se desempeña, al ser el espacio educativo de su comunidad social y su mundo de vida;
Que la cohesión y coherencia del sistema regulatorio del personal docente, que evite antinomias y tratos desiguales, importa unificar las reglas para acordar soluciones en cada temática, por lo que las utilizadas para la conformación de escalafones de traslados deben seguirse conforme las definidas para los concursos de ingreso y ascenso respectivamente según corresponda; con especial atención del principio de concentración horaria y de desempeño;
Que la certeza importa atender al principio de realidad, habilitando los traslados y permutas al personal que efectivamente esté cumpliendo sus funciones, dejando abiertos otros institutos reglamentarios para efectivizar la movilidad de quienes se encuentren en condiciones distintas;
Que a los efectos de favorecer la búsqueda del lugar de arraigo, cabe posibilitar el traslado de docentes que están dispuestos a descender de categoría a fin de cumplir con el objetivo anhelado;
Que asimismo, a fin de lograr mayor pertenencia, se debe permitir el traslado de docentes titulares dentro del mismo establecimiento educativo a otro turno, sin que ello implique afectar, menguar o suprimir las facultades organizativas de los equipos directivos;
Que estas dos últimas medidas se enmarcan en la búsqueda de la integración de dos mundos: el espacio social comunitario y el espacio pedagógico, y en la coherencia de un sistema que tiende a evitar antinomias y tratos desigualitarios;
Que dado que el esquema de traslados y permutas está destinado a la concreción del bienestar del plantel docente con basamento en la solidaridad y legalidad, resulta necesario establecer el carácter irrenunciable y obligatorio de su efectivización, una vez solicitado y acordado;
Que la sanción de la Ley N° 11.934 posibilitó el ingreso a la docencia sin la realización de concurso alguno, con el sólo cumplimiento de determinados requisitos establecidos en tal legislación, lo que motivó que el ingreso así logrado se formalice en distintas épocas, impactando ello en el cómputo de la antigüedad como titular de los docentes beneficiados, causando perjuicio en aquellos casos en que la titularización se retardó por razones ajenas al docente involucrado; para superar tal diferencia y a los efectos del escalafonamiento para traslado de quienes revistan en cargos u horas de base, resulta adecuado computar la antigüedad total en el cargo en que se desempeña en establecimientos educativos oficiales de gestión pública, independientemente de la situación de revista que hubieren tenido en el mismo;
Que si la institución educativa garantiza el carácter integral de la educación (conf. Artículo 122º de la Ley Nacional de Educación Nº 26206), en cumplimiento del mandato constitucional de...
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