Decreto 0867-2002

Fecha de la disposición22 de Mayo de 2002

DECRETO Nº 0867

SANTA FE, 22 Mayo de 2002

VISTO:

El Expediente Nº00701-0043471-1 del Sistema de información de Expedientes por el cual la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio eleva las notas de la Asociación de Transporte Automotores de Pasajeros -A.T.A.P.- y de la Cámara Empresaria del Transporte Multimodal de Pasajeros -CETRAMP- mediante las que solicitan un incremento de tarifas para el autotransporte de pasajeros, sujetos al régimen de las Leyes Nºs. 2449 y 2499; y

CONSIDERANDO:

Que las Asociaciones justifican lo solicitado en el incremento producido en los costos de explotación del autotransporte público a consecuencia de la situación socio-económica actual;

Que el último aumento de tarifas otorgado al sector fue por Decreto 0482/94;

Que a fin del año 2001 y hasta la actualidad se han producido variaciones en los costos de explotación, especialmente en los rubros combustible, lubricantes, cubiertas y repuestos, tomándose éstos en consideración para la fijación de los aumentos tarifarios propuestos;

Que se ha evaluado el impacto que un incremento tarifario representa sobre el nivel de ingreso de los usuarios;

Que el incremento tarifario que se implementará tiene como finalidad revertir la situación de mayores costos de las empresas;

Que la presentación de costos realizada por las Asociaciones que agrupan a los transportista de pasajeros, CETRAMP Y A.T.A.P., es coherente a la actual situación que atraviesa el país, pero considerando la inmovilidad de los salarios, la actual recesión económica, y que el decreto 652/02 garantiza la provisión del gas-oil a $ 0,75, un aumento del cincuenta (50) por ciento sería excesivo para el usuario, por lo que la Subsecretaría de Transporte aconseja el otorgamiento de un aumento tarifario en las bases mínimas aplicables...

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