Decreto 3102 de 20 de Diciembre de 2002

La Plata, 20 de diciembre de 2002

Visto el expediente Nº 2300- 3860/02 por la cual tramita la aprobación de los modelos de Acta - Acuerdo y Convenio de Pago a ser suscripto con empresas de servicios públicos, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia se encuentra atravesando un período de difícil situación de sus finanzas públicas, lo que ha desencadenado la declaración del estado de emergencia administrativa, económica y financiera por la Ley 12.727, luego prorrogado por el Decreto 1465 del 24 de junio de 2002;

Que la situación referida en el párrafo anterior se refleja en las dificultades que la Provincia tiene para hacer frente al pago de sus deudas como consecuencia de la prestación de bienes y servicios por parte de las distintas empresas contratistas o prestadoras de servicios;

Que en busca de una solución a dicho problema, se considera oportuno prever un mecanismo de cancelación de deudas nacidas de la prestación de bienes y servicios al Estado Provincial, mediante pagos que las empresas prestadoras deberán destinar a la cancelación de impuestos provinciales;

Que, a tal efecto, se utilizarán los modelos de Acta - Acuerdo y de Convenio de Pago que se aprueban por medio del presente;

Que a fin de unificar los trámites que eventualmente se lleven a cabo resulta conveniente designar al Ministerio de Economía Autoridad de Aplicación y autorizarlo a negociar con las empresas interesadas y a firmar los respectivos convenios, adecuando los modelos a las circunstancias particulares que se presenten en cada caso;

Que teniendo en cuenta que el Tesorero General de la Provincia ejerce, por mandato constitucional, las funciones de agente de pago de la Provincia y en tal carácter tiene competencia exclusiva en la elaboración del Presupuesto de Caja de cada ejercicio, en la ejecución de los pagos y en la intervención previa ante cualquier requerimiento que implique el compromiso de pago en forma inmediata o a fecha cierta que afecten las disponibilidades del Tesoro Provincial, resulta necesario que cada uno de los convenios a firmarse sea aprobado por este Organismo;

Que habiendo tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Tesorería General de la Provincia, corresponde dictar pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1º

Apruébanse los modelos de Acta - Acuerdo y de Convenio de Pago que como Anexos I y II, forman parte integrante del presente.

Artículo 2º

Autorízase al señor Ministro de Economía y/o al señor Subsecretario de Finanzas a suscribir con las empresas interesadas, en base a los textos de los modelos que se aprueban por el artículo 1º del presente, en nombre y representación de la Provincia de Buenos Aires, los respectivos Convenios de Pago y actas - Acuerdo, los que deberán contar con la aprobación previa del Tesorero General de la Provincia.

Artículo 3º

El Ministro de Economía será autoridad de aplicación del...

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