Decreto 2.929 de 26 de Octubre de 2007

La Plata, 26 de octubre de 2007.

VISTO el Expediente Nº 4060-916/04, y el expediente agregado Nº 2335-624406/04, por el cual se tramitan actuaciones relacionadas con varios bienes inmuebles ubicados en jurisdicción del partido de Lanús, y

CONSIDERANDO:

Que los aludidos bienes, identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección S, Manzana 16 B, Parcelas 1, 2 y 22, pertenecen al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires por expropiación con destino a Barrio Obrero, constando inscriptos en el folio 3.592/61;

Que a fojas 10, la Municipalidad de Lanús, solicita la transferencia a su favor de los citados bienes, con motivos de ser destinados al uso comunitario;

Que en consecuencia, resulta procedente encauzarse en el marco jurídico del Decreto Ley Nº 9.533/80 -artículos 39 inciso b y 40- donando a la Municipalidad de Lanús, previa desafectación del destino asignado;

Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial y el Instituto de la Vivienda;

Que de conformidad a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, el informe de Contaduría General de la Provincia y la vista de Fiscalía de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º

Desafectar de su destino originario -Barrio Obrero- las fracciones de tierras fiscales ubicadas en jurisdicción del partido de Lanús, identificadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección S, Manzana 16 B, Parcelas 1, 2 y 22, compuestas cada una de una superficie de doscientos ochenta y siete metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (287,92 m2), cuatro mil setecientos veinticinco metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (4.725,45 m2) y ciento cuarenta y un metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados (141,57 m2) respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el folio 3592/961.

ARTICULO 2º

Donar a la Municipalidad de Lanús, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 39 inciso b) y 40 del Decreto Ley Nº 9.533/80, los bienes inmuebles descriptos en el artículo 1º, con destino a uso comunitario.

ARTICULO 3º

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