Decreto 2.828 de 28 de Noviembre de 2005

La Plata, 28 de noviembre de 2005.

VISTO: El Expediente N° 2403-1434 de 2002 y agr. s/acumular del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona el otorgamiento de la concesión del servicio público de electricidad a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Escobar Norte en el marco de la Ley 11.769, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Cooperativa presta el servicio de distribución de energía eléctrica en Loma Verde (Partido de Escobar) en virtud de una autorización precaria otorgada por la Subsecretaría de Energía de la Nación en el año 1972;

Que por RAG 911/98 el ex - EPRE, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 11.769, concedió a la Cooperativa de Escobar Norte la licencia técnica para operar como prestador del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área autorizada;

Que desde entonces la citada Cooperativa realizó gestiones ante la Municipalidad de Escobar a fin de obtener formalmente la concesión mediante la suscripción del correspondiente contrato en los términos del Anexo I del Decreto N° 1208/97, reglamentario de la Ley 11.769;

Que la Municipalidad de Escobar llegó a autorizar dicha prestación por Ordenanza N° 3.146/00, promulgada por Decreto Municipal N° 700/00, estableciendo en su artículo 3° como condición el desistimiento por parte de la Cooperativa de una acción judicial iniciada contra la Municipalidad;

Que aunque la Cooperativa dio cumplimiento a tal condición, la Municipalidad de Escobar nunca suscribió el contrato de concesión, a pesar de las intervenciones que en tal sentido realizó la Dirección Provincial de Energía;

Que recientemente el Municipio aludido se declaró inhibido para instrumentar la autorización otorgada por Ordenanza N° 3.146/00, declinando su competencia en el tema y solicitando a la Provincia que sea ella quien formalice una concesión provincial;

Que la Dirección Provincial de Energía procedió a adecuar el contrato de concesión vigente desde la sanción del Marco Regulatorio en la órbita municipal al hecho particular de que será suscripto por las autoridades provinciales;

Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 91), de conformidad con la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 114/116) y lo establecido en el artículo 29 de la Ley 11.769, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Otórgase a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Escobar Norte, una concesión provincial para prestar el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en el área comprendida dentro de los siguientes límites: teniendo como eje la Ruta Panamericana, desde el km. 52,30 hasta el km. 60, al Oeste hasta el límite con el partido de Pilar y al Este hasta las vías del ferrocarril T.B.A.

Artículo 2°

Apruébase el Contrato de Concesión que para formalizar dicha prestación han suscripto "ad-referendum" del Poder Ejecutivo las autoridades de la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Escobar Norte y el señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, instrumento que agregado como anexo se declara forma parte integrante de este acto administrativo.

Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 4° Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos

Cumplido, archívese.

SOLA

E. Sicaro

CONTRATO DE CONCESION DE

DISTRIBUCION PROVINCIAL

Entre la provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dr. Antonio Eduardo Sicaro, "ad-referéndum" del Sr. Gobernador, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 29 de la Ley 11.769, en adelante denominada la concedente, por una parte y por la otra, la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Escobar Norte (La Cooperativa), representada por su Presidente, don Antonio Rafael Ruiz y su Secretario, en adelante también denominada la Concesionaria, y en atención a la ley que establece el Marco Eléctrico Provincial N° 11.769, acuerdan celebrar el siguiente Contrato.

DEFINICIONES

A todos los efectos de este Contrato, los términos que a continuación se indican significan:

AREA DE CONCESION: Territorio dentro del cual la prestación del servicio público de distribución y comercialización se encuentra sometida a jurisdicción municipal en los términos de la Ley 11.769, determina el ámbito en el que el concesionario esta obligado a prestar le servicio y a cubrir el incremento de demanda en los términos de su contrato de concesión, comprendiendo los siguientes límites: teniendo como eje la Ruta Panamericana, desde el km. 52,30 hasta el km. 60, al Oeste hasta el límite con el partido de Pilar, y al Este hasta las vías del ferrocarril (T.B.A.).

AUTORIDAD DE APLICACION: Es la determinada en el Art. 5° de la Ley 11.769.

CONTRATO: Es este Contrato de Concesión de Distribución Provincial.

COOPERATIVAS: Son aquellas sociedades de usuarios que bajo el régimen de la Ley Provincial N° 11.769 prestan el servicio público de electricidad bajo Concesión Municipal o Provincial dentro del Area de Concesión definida por dicha autoridad.

DISTRIBUIDORA PROVINCIAL: Es la empresa que dentro de las Areas definidas por el Contrato de Concesión es responsable de abastecer usuarios finales y/o prestar la función técnica adicional de transporte, según corresponda.

EMPRESA TRANSPORTISTA: Es quien siendo titular de una Concesión de Transporte de Energía Eléctrica, es responsable de la transmisión y transformación a esta vinculada, desde el punto de entrega de dicha energía a la red concedida, hasta el punto de recepción por la Concesionaria, Distribuidora Provincial o Gran Usuario.

ENTRADA EN VIGENCIA O TOMA DE POSESION: Fecha efectiva de la entrada en vigencia del presente Contrato, que se define como el .... de .... 2005.

EXCLUSIVIDAD ZONAL: Implica que la Concedente no podrá conceder o prestar por sí misma el Servicio Público en cualquier punto dentro del Area, a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato.

GENERADOR: Persona física o jurídica titular de una Central Eléctrica en los términos del artículo 8° de la Ley Provincial 11.769.

GRANDES USUARIOS: son quienes por las características de su consumo conforme los módulos de potencia,energía y demás parámetros técnicos, pueden celebrar contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque por los generadores en el Mercado Eléctrico Mayorista.

LA CONCESION: es la autorización otorgada a la concesionaria por la Municipalidad o por la Provincia a través de los organismos correspondientes, para prestar el Servicio Público de distribución y comercialización de energía en el Area de Concesión, en los términos del presente contrato.

LA CONCESIONARIA: es quien dentro del Area de Concesión es responsable de abastecer a usuarios finales que no tengan la facultad de contratar su suministro en forma independiente.

LICENCIA TECNICA: es el permiso habilitante emitido por la Autoridad de Aplicación que habilita a la Concesionaria a ser titular de una Concesión Municipal o Provincial.

ORGANISMO DE CONTROL: Es el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), que constituye el organismo de control creado por la Ley Provincial 11.769. Hasta tanto el OCEBA comience a ejercer sus funciones, las mismas estarán a cargo de la Autoridad de Aplicación.

PERIODO DE GESTION: Es cada uno de los períodos, el primero de quince (15) años y los restantes de diez (10) años, en que se divide el Plazo de Concesión.

PLAZO DE CONCESION: Es el tiempo de vigencia del Contrato.

PLIEGO: Es el pliego de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Privatización de la actividad de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Eseba Distribución.

SERVICIO PUBLICO: Es la caracterización que, por su condición de monopolio natural, reviste la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica a usuarios que se conecten a la red de distribución de electricidad de la Distribuidora Provincial o de las Cooperativas, pagando una tarifa por el suministro recibido, como es definido en la Ley Provincial 11.769.

USUARIOS: Son los destinatarios finales de la prestación del Servicio Públicos.

OBJETO Y ALCANCE

ARTICULO 1°

El presente contrato tiene por objeto otorgar en concesión a favor de la Concesionaria la prestación en forma...

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