Decreto 2.480 de 13 de Noviembre de 2009

La Plata, 13 de noviembre de 2009.

VISTO el expediente Nº 2400-1699/06 alcance Nº 11, del Ministerio de Infraestructura, relacionado con el dictado del Decreto Nº 878/03, su modificatorio Nº 2231/03, convalidados legislativamente por la Ley Nº 13154 y su Decreto Reglamentario, Nº 3289/04, el Decreto - Ley Nº 7533/69 y modificatorias y la Resolución M.I.V.S.P. Nº 214/05, y

CONSIDERANDO:

Que a través del nuevo marco regulatorio establecido por las citadas normas, se reconoce especialmente entre los distintos concesionarios del servicio de agua potable y desagües cloacales, a las Entidades Cooperativas, en virtud de su naturaleza y de los antecedentes históricos en la constitución y prestación del servicio;

Que tales normas fueron concebidas ante la necesidad de contemplar adecuadamente la existencia y normal continuidad de esas entidades a través de la seguridad jurídica que les brinda la regulación en la presentación mediante la obtención de la correspondiente concesión;

Que dicha seguridad jurídica, evidentemente, no resultaba plenamente garantizada por los contratos de operación y mantenimiento otorgados oportunamente por el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural, los cuales simplemente constituían permisos de operación;

Que atento a dicho contexto jurídico fáctico, la Provincia procedió a confeccionar un nuevo Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable, cuyo objeto consiste en la captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución de agua potable, como asimismo en el mantenimiento, proyecto, construcción, rehabilitación y expansión de las obras necesarias para su prestación;

Que en consecuencia con el Marco Regulatorio Provincial del Agua se consigna que el servicio a prestar por el concesionario estará sujeto al control del Organismo de...

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