Decreto 2.697 de 10 de Noviembre de 2005

La Plata, 10 de noviembre de 2005

VISTO: El Expediente Nº 2567-1662/05, por el que tramita la reglamentación de la Ley Nº 13.230, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley N° 13.230 establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la capacidad técnica operativa con la cual deberán contar las comunas para acceder a la delegación por dicha norma;

Que por la referida ley la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 18.284, Código Alimentario Argentino, resultando procedente en esta instancia designar a la Autoridad de Aplicación de ese cuerpo normativo, debiendo recaer esa denominación en las autoridades sanitarias de jurisdicción provincial;

Que a través del Decreto N° 594/05, se designó al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación, con facultades de supervisión técnico-administrativa y de contralor de los productos alimenticios que se elaboren y/o comercialicen en el territorio provincial, ratificando la competencia que en tal sentido le confiere a esa cartera sanitaria el Decreto N° 1844/94;

Que oportunamente, la Ley de Ministerios N° 13.175 asignó a la cartera de Asuntos Agrarios el ejercicio del Poder de Policía higiénico-sanitario y bromatológico de establecimientos y productos de origen animal y vegetal, durante los procesos de producción, elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización;

Que resulta necesario armonizar las acciones técnicas, administrativas, de fiscalización y las tareas de laboratorio que emanen de la Ley Nacional N° 18.284, sus Decretos reglamentarios y normativas MERCOSUR, entre las Autoridades de Aplicación provinciales y las Municipalidades, unificando los estándares sanitarios de los alimentos para el consumo interno y externo;

Que estandarizando los procedimientos aplicables en cada uno de los puntos de la cadena agroalimentaria (producción primaria, transporte...

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