Decreto 2.600 de 22 de Octubre de 2004

La Plata, 22 de octubre de 2004.

VISTO: El Expediente 2914-1277/80 por el cual se gestiona la aprobación del nuevo convenio de reciprocidad celebrado oportunamente entre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección de Obra Social del Estado Provincial de la Provincia de San Luis, conforme texto aprobado por Decreto 3.460/94, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho instrumento legal las Obras Sociales firmantes se obligan recíprocamente a prestar los beneficios médico asistenciales instituidos y los que se instituyan en el futuro a favor de sus beneficiarios y con iguales alcances a los beneficiarios pertenecientes a cada una de ellas, con sujeción a las prácticas y normas vigentes para la Obra Social prestadora;

Que teniendo en cuenta la intervención de los Organismos de la Constitución emitiendo su dictamen al respecto; Asesoría General de Gobierno a fs. 227, Contaduría General de la Provincia a fs. 253 y Fiscalía de Estado a fs. 255;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente aprobando el mismo;

Por ello

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°

Apruébase el convenio celebrado con fecha 17 de Septiembre de 2001, entre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección de Obra Social del Estado Provincial de la Provincia de San Luis, conforme texto aprobado por Decreto 3.460/94 que como Anexo I forma parte del presente.

Art. 2°

El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

Art. 3°

Registrase, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos. Cumplido archívese.

SOLA

  1. J. Passaglia

Entre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Presidente el Honorable Directorio Dr. Julio Miguel Municoy constituyendo su domicilio legal en la calle 46 N° 886, en la ciudad de La Plata, por una parte y la Direccion de Obra Social del Estado Provincial de la Provincia de San Luis, representada por Lic. Gladys O. Bailac de Follari en su carácter de Coordinadora, constituyendo su domicilio legal en calle Ayacucho y Chacabuco de la ciudad de San Luis, por la otra, se acuerda el presente convenio de reciprocidad "Ad-Referéndum" de su aprobación -por los respectivos Poderes Ejecutivos Provinciales si así correspondiere ~ ajustado a las siguientes cláusulas, el que reemplaza a los anteriores suscriptos hasta la fecha:

Cláusula I - Las Obras Sociales firmantes se obligan recíprocamente a prestar los beneficios médico-asistenciales instituidos y los que se instituyan en el futuro a favor de sus beneficiarios y con iguales alcances a los beneficiarios pertenecientes a cada una de ellas, con sujeción a las prácticas y normas vigentes para la Obra Social prestadora y a las condiciones y con las modalidades que más adelante se establecen.

Cláusula II - Los beneficiarios del sistema de reciprocidad objeto de este convenio, gozarán de los beneficios asistenciales acordados por las Obras Sociales otorgantes, sujetándose a las normas legales y reglamentarias que rijan para la Obra Social prestadora al momento de hacer uso de las respectivas prestaciones y servicios, dejándose expresa constancia que los beneficiarios, de este convenio no ostentan el carácter de afiliado a la Obra Social prestadora y por consiguiente no adquieren derecho a requerir cualquier continuidad afiliatoria en la misma. Para su habilitación deberán acreditar su condición de afiliado a la Obra Social de origen y consecuentemente, la de beneficiario de este sistema y el cumplimiento de los recaudos que exija la Obra Social prestadora, exhibiendo en todos los casos la documentación habilitante a que se refiere el Anexo A del presente.

Cláusula III - A los efectos de este convenio se establecen con carácter uniforme las siguientes categorías de beneficiarios;

  1. Beneficiario con residencia en extraña jurisdicción: Es aquel que revistiendo como afiliado obligatorio tuviere su domicilio habitual o fije su residencia fuera de su Provincia de origen por más de seis meses.

  2. Beneficiario en tránsito: Es aquél que circunstancialmente se encontrare en jurisdicción de la Obra Social signataria que no fuere la suya de origen.

  3. Beneficiario derivado: Es aquel a quien la Obra Social de origen deriva por no contar con el nivel de complejidad asistencial requerido para el caso y siempre que la prestación no pueda realizarla, la Obra Social más cercana al lugar del domicilio del beneficiario derivado,

  4. Beneficiario en otra situación: Está incluido en esta categoría-

1) Afiliado con domicilio permanente en zonas limítrofes que por razones de distancia deban requerir prestaciones fuera de la jurisdicción de su Obra Social de origen

2) Hijos a cargo de afiliados obligatorios, que cursen sus estudios en jurisdicción de la Obra Social prestadora.

3) Todo componente del grupo...

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