Decreto 2.525 de 31 de Octubre de 2005

La Plata, octubre de 2007.

VISTO el Expediente Nº 2100-9577/05 Alcance 1, por el cual se propicia la aprobación del "Acuerdo de Cooperación en Materia de Seguridad Informática", incluido su Anexo "Educación del Usuario y Divulgación" y el "Acuerdo Recíproco de Confidencialidad", ambos celebrados entre la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación y Microsoft de Argentina S.A., y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Buenos Aires se encuentra comprometida en un profundo proceso de modernización de todas las estructuras del Estado, orientado en una mejora sustancial de los servicios que brinda a sus habitantes;

Que en ese contexto, el Poder Ejecutivo suscribió con las empresas Microsoft Internacional, representada por su Presidente, Sr. Jean-Philippe Courtois y Microsoft de Argentina S.A., representada por su Gerente General, Sr. Gustavo Ripoll, con fecha día 31 de octubre de 2005, una Carta de Entendimiento y Colaboración, posteriormente protocolizada mediante el Decreto Nº 3.002/05, pudiéndose destacar entre sus propósitos, el apoyo y asesoramiento para el desarrollo de las políticas provinciales en materia de Seguridad Informática y otras temáticas relacionadas con la Modernización del Estado, a través del uso inteligente de las TIC;

Que para avanzar en tales acciones, resulta necesario adoptar reglas claras y seguras en protección de los datos críticos que ambas partes manejan;

Que toda asociación cooperativa en materia de Seguridad Informática puede aportar importantes beneficios, en cuanto el intercambio de información entre gobiernos y empresas privadas puede permitir reaccionar preventivamente a los incidentes de seguridad y disminuir los riesgos, pero requiere de aquel intercambio de datos;

Que la empresa Microsoft ha creado un Programa de Seguridad específicamente destinado al sector público, del que participan diversos Estados nacionales, y que ofrece una estructura ágil de cooperación entre el sector público y privado;

Que la Provincia de Buenos Aires considera que la protección de la seguridad informática deviene un aspecto fundamental que debe constituirse en una política de estado en protección de sus recursos, información y credibilidad y fue en ese sentido que la Subsecretaría de Gestión Tecnológica trabajó en la preparación y suscripción de los documentos necesarios para alcanzar un acuerdo que posibilite la capacitación de sus agentes y de esa forma, pueda contar con un conjunto de herramientas válidas para la prevención de los ataques informáticos;

Que fue con ese fin, que la citada Subsecretaría suscribió el "Acuerdo de Cooperación en Materia de Seguridad Informática", juntamente con su Anexo "Educación del Usuario y Divulgación" y un "Acuerdo de Confidencialidad Recíproco";

Que el primer Acuerdo propende al intercambio de información respecto de los ataques informáticos sufridos y las políticas adecuadas para su prevención, conjuntamente con la capacitación de los agentes gubernamentales implicados en esas aquellas acciones pero estableciendo que ninguna información que la Provincia pueda brindar, serán datos confidenciales o datos sensibles conforme los define la legislación vigente, ya sea de sus empleados, usuarios, ciudadanos o propia, la que se limitará al rendimiento, funcionamiento y/o ataques sobre los productos licenciados y/o distribuidos por Microsoft;

Que por tales razones, el "Acuerdo de Confidencialidad Recíproco" propende a adoptar aquellas medidas tendientes a asegurar la seguridad de la información no pública a la que cualquiera de las partes pudiere acceder como consecuencia o en ocasión de la ejecución de cualquiera de los acuerdos específicos que se deriven de la Carta de Entendimiento y Colaboración, referida en el segundo Considerando del presente Decreto;

Que a los efectos de resguardar la responsabilidad de la Provincia y en concordancia con el Régimen de Uso Responsable de Elementos Informáticos establecido por el Decreto Nº 2.442/05, se ha elaborado un "Acta de Confidencialidad" que deberán suscribir los técnicos que fueren designados y deseen participar en la ejecución del Acuerdo;

Que los volúmenes de productos y servicios que la empresa brinda a esta Provincia, su importancia para el funcionamiento del equipamiento informático y su carácter de titular de las licencias de los productos y servicios Microsoft, determinaron el impulso de estas acciones;

Que es de público conocimiento que la empresa Microsoft es titular exclusivo de las licencias de software de sistemas operativos y herramientas de escritorio de uso globalizado, por lo que los Acuerdos deben enmarcarse en las previsiones del Artículo 26, Inciso 3, Apartado d) de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71);

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fs.38), informado la Contaduría General de la Provincia (fs.39) y tomado Vista el señor Fiscal de Estado (fs.41/42);

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º

Aprobar el "Acuerdo de Cooperación en Materia de Seguridad Informática", juntamente con su Anexo "Educación del Usuario y Divulgación" y el "Acuerdo Recíproco de Confidencialidad", celebrados entre la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de esta Secretaría General de la Gobernación y Microsoft de Argentina S.A., los que, como Anexo 1, pasan a formar parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º Aprobar el modelo de "Acta de Confidencialidad" que deberán suscribir los técnicos de la Administración Pública Provincial que fueran designados y deseen participar en el Programa de Cooperación de Seguridad, y que como Anexo 2 forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3º

Los beneficios y obligaciones de los Acuerdos aprobados por el artículo 1º, serán aplicables a toda la administración centralizada y descentralizada de la Administración Pública Provincial, a los organismos de la Constitución y autárquicos, los bancos y entidades financieras oficiales, sociedades y empresas y todo otro ente en el que el Estado Provincial o sus organismos descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones.

ARTICULO 4º Delegar en la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación, la adopción de las acciones, medidas y precauciones necesarias para la no divulgación de las informaciones y datos considerados confidenciales.
ARTICULO 5º El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 6º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa para la intervención de su competencia

Cumplido, archivar.

Florencio Randazzo Felipe Solá Ministro de Gobierno Gobernador ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE SEGURIDAD INFORMATICA ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y MICROSOFT

En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 3 días del mes de septiembre del año dos mil siete, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante, LA PROVINCIA, representada por el Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, Don Luis Alfredo DENIRO, con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, ad referéndum del Poder Ejecutivo, por una parte y por la otra, Microsoft de Argentina S.A., en adelante MICROSOFT, representada por su apoderado, don Alejandro SCANNAPIECO, con domicilio en Avenida 13 Nº 689, Piso 4º, Dpto. "B" de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires,

CONSIDERAN:

Que el Señor Gobernador, Ing. Felipe Solá, en representación de la Provincia de Buenos Aires y las empresas Microsoft Internacional, representada por su Presidente, Sr. Jean-Philippe Courtois y Microsoft de Argentina S.A., representada por su Presidente, Sr. Gustavo Ripoll, suscribieron el día 31 de octubre de 2005 una Carta de Entendimiento y Colaboración, posteriormente protocolizada mediante el Decreto Nº 3.002/05;

Que entre los propósitos de esa Carta de Entendimiento y Colaboración se destacan el apoyo y asesoramiento para el desarrollo de las políticas provinciales en materia de Seguridad Informática y otras temáticas relacionadas con la Modernización del Estado, a través del uso inteligente de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC);

Que el uso inteligente las TIC, en cuanto constituyen herramientas estructurales de la reforma del modelo de gestión, permite optimizar los recursos y asegurar un esquema de organización integral y sistemático, que pueda direccionar los beneficios al servicio a los ciudadanos (Gobierno Electrónico);

Que consecuentemente, la protección de la seguridad informática deviene un aspecto fundamental que debe constituirse en política de todo gobierno en protección de sus recursos...

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