Decreto 2.510
| Fecha de publicación | 09 Octubre 2007 |
| Número de Gaceta | 25756 |
La Plata, 1º de octubre de 2007.
VISTO el expediente Nº 21100-594.212/06 y agregado 21100-592.267/06, por cuyas actuaciones el Ministerio de Seguridad, propicia la aprobación de los Parámetros de Valoración Psicofísicos y Clínicos para el ingreso del personal a las Policías de la Provincia de Buenos Aires, comprendido en los distintos regímenes estatutarios vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 6º, inciso e) de la Ley Nº 13.201; 4º, inciso d) del Decreto Nº 3.326/04; 10, inciso e) y 33 del Anexo 1, aprobado por el Decreto Nº 1.766/05, modificado por Decreto Nº 2.197/05 y 3º, inciso 4º del Anexo 1, aprobado por el Decreto Nº 3.291/04, establecen como requisito de ingreso el cumplimiento de las aptitudes psicofísicas y clínicas, resultando imprescindible, desde la óptica de la salud, contar con exámenes preocupacionales;
Que a través de los organismos con competencia e injerencia del Ministerio de Seguridad, se definieron los parámetros psicofísicos que deberán reunir los postulantes a ingresar a la Institución, en alguna de las especialidades de las Policías de la Provincia, del Personal de Apoyo a las Policías, de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, del Ministerio de Seguridad o del Personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias;
Que ha tomado intervención en el ámbito de su competencia la Dirección Provincial de Personal de la Provincia y ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 - proemio - e inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Aprobar en el Ministerio de Seguridad, los Parámetros de Valoración Psicofísicos y Clínicos para el ingreso del Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires, de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías y del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, regido por Decreto Nº 1766/05, modificado por Decreto Nº 2197/05, que como Anexo 3 forma parte integrante del presente decreto.
Cumplido, archivar.
León Carlos Arslanián Felipe Solá
Ministro de Seguridad Gobernador
Parámetros de valoración Psicofísicos y Clínicos
para el ingreso del Personal a las Policías de la Provincia de Buenos Aires
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Los postulantes a ingresar en las Policías de la Provincia de Buenos Aires deberán gozar de buena salud (física y mental).
CAUSALES DE INAPTITUD:
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Normas generales: Las deformaciones, afecciones, lesiones y trastornos congénitos, constitucionales o adquiridos que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración, o que se estimen incompatibles con el régimen de vida y las tareas a desarrollar en las diferentes especialidades policiales a desempeñar.
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Aspecto general: Será valorado fundamentalmente por la apreciación armónica constitucional del aspirante. La talla de los individuos, siempre y cuando ésta no sea expresión de una patología subyacente (Enanismos o Gigantismos de diversa etiología), no será determinante de una incapacidad excluyente. Se considera que la misma deberá depender de la tarea o especialidad policial para la que sea evaluado el postulante. Igualmente como parámetro normativo se consignan las siguientes tallas:
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Personal masculino: Talla entre 1,60 mts. como mínimo y 1,95 mts como máximo.
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Personal Femenino: Talla entre 1,55 mts. como mínimo y 1,80 mts. como máximo.
Con respecto al peso, el cálculo del mismo deberá regirse por el "Índice de Masa Corporal" (IMC según la OMS, que relaciona el peso en Kg. sobre el cuadrado de la talla en metros), con el cual se establece:
Mujeres: Varones: Normal: 18 a 24 Normal. 19 a 25
Sobrepeso: 25 a 29,5 Sobrepeso: 25,5 a 30 Obesidad: a partir de 30 (causal de inaptitud)
Obesidad: a partir de
30,5 (causal de inaptitud)
Igualmente, en todos los casos los médicos deberán evaluar a los fines de emitir dictamen: el sexo, la edad y la actividad o tarea que deberá desarrollar el efectivo.
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Esqueleto: Toda deformación marcada de cualquier segmento del cuerpo que comprometa una función orgánica, en particular el raquitismo, la acondroplasia y la osteomalacia. Las Escoliosis Verdaderas con rotación de los cuerpos vertebrales. (Las desviaciones de la columna vertebral y las deformaciones torácicas poco perceptibles serán admitidas). Se exigirán manos completas y normales. Se rechazará la sindactilia marcada, la polidactilia y las amputaciones traumáticas de dedos y/o falanges.
El hallux valgus, el dedo en martillo y la superposición de los dedos serán la causa de rechazo solamente cuando se acompañen de dolor y de evidentes trastornos tróficos de los tejidos blandos y periarticulares causados por el calzado normal.
Se permitirá la falta de un dedo de los pies, pero en ningún caso podrá ser el hallux, que deberá estar en perfectas condiciones.
Pie plano: Serán considerados Aptos mientras no necesiten una corrección ortopédica tal que le impida utilizar el calzado. Serán Aptos aquéllos que presenten pies aplanados o de bóveda baja, sin alteraciones de la mecánica funcional de los pies ni apoyo sobre la "mitad interna" de ellos (valgus). Se considerarán No Aptos los que posean pies con descenso palpable de la cabeza astragalina y valgus de retropié, y los que acusen evidentes alteraciones estaticodinámicas así como los valgus irreductibles.
El pie bot será causal de rechazo.
El pie cavo se rechazará sólo cuando esté francamente constituido.
Serán además causales de rechazo:
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Rigideces articulares.
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Desviaciones marcadas de las articulaciones de la cadera o rodilla en cualquiera de sus formas (coxavara, genu-valgum, genu-varum).
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Acortamiento de un miembro inferior, que produzca asimetría de las articulaciones coxo-femorales en bipedestación.
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Osteítis, osteoporosis, osteomielitis y tuberculosis ósea.
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Callos óseos de fracturas que alteren el eje anatómico de los miembros, que adolezcan de vicios de consolidación ósea, cuando determinen el acortamiento de un miembro o cuando deforme una región anatómica.
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Afecciones congénitas o adquiridas de la columna vertebral, dependiendo de la tarea o especialidad policial a desarrollar. Cifosis y lordosis marcadas. Respecto de los arcos vertebrales, ante "Espina Bífida oculta" que como hallazgo radiológico resultare con cierre incompleto de un (1) arco, no superior a 0,5 cms. será admitida dejando siempre constancia de su preexistencia.
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Toda condición esquelética que altere la armonía, la simetría o la funcionalidad de cualquier sector corporal.
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Articulaciones:
La artritis, las anquilosis, las luxaciones congénitas o recidivantes, los procesos crónicos periarticulares o sinoviales y toda otra afección o lesión que provoque limitaciones funcionales.
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Músculos:
Las miositis crónicas, las atrofias musculares, las retracciones tendinosas y aponeuróticas, las secciones tendinosas, los procesos crónicos de las vainas...
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