Decreto 2.485 de 18 de Julio de 2007

La Plata, 1º de octubre de 2007.

VISTO el expediente N 2305-1808/07 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un Decreto relacionado con los viáticos y movilidad del personal de la Administración Pública Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que por acuerdo paritario de fecha 18 de julio de 2007 se ha decidido actualizar los valores compensatorios de viáticos y movilidad, cuyos importes fueran fijados en julio de 2004 y receptados por el Decreto Nº 388/07;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Dirección Provincial de Personal de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Establecer a partir del 1º de septiembre de 2007, el importe diario del viático a que alude el apartado 1) del Anexo A del Decreto Nº 388/07, en las sumas que en cada caso se indica:
  1. Personal hasta la Categoría 24 de la Ley Nº 10430, inclusive: pesos noventa y cinco ($ 95,00).

  2. Directores, Directores Provinciales y/o Generales: pesos ciento veintiséis ($ 126,00).

  3. Autoridades Superiores: pesos ciento cincuenta y nueve ($ 159,00)

  4. Personal de las Policías

    1. Hasta el grado de Capitán, inclusive: pesos noventa y cinco ($ 95,00)

    2. Inspector, Comisionado y Superintendente: pesos ciento veintiséis ($ 126,00)

  5. Personal del Servicio Penitenciario:

    1. Hasta el grado de Prefecto, inclusive: pesos noventa y cinco ($ 95,00)

    2. Prefecto Mayor, Inspector Mayor e Inspector General: pesos ciento veintiséis ($ 126,00).

  6. El Personal Docente:

    1. Hasta Director de Escuela, inclusive: pesos noventa y cinco ($ 95,00).

    2. ...

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