Decreto 2.477

Vicente López, 17 de junio de 2009

VISTO el estudio técnico de Impacto Ambiental respecto del proyecto de obra del Intercambiador Centenario, que se emplazará en la confluencia de la Av. del Libertador con la calle Francisco N. Laprida presentado en el marco del procedimiento que establecen el Decreto Municipal Nº 4780/05 y la Ley Provincial Nº 11723; y,

CONSIDERANDO:

Que la presente declaratoria se expide en aplicación de lo establecido en el Artículo 2º, inciso 11 del Decreto 4780/05, toda vez que el proyecto sub exámine constituye una obra de capital envergadura para el desarrollo del Área Costera del Partido.

Que conforme el procedimiento contenido en el Artículo 8º del citado Decreto Municipal, se dispuso a la publicación de edictos por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, en un diario de circulación nacional y otro de circulación local (ver fs. 152 a 154). Lucen a fs. 206 a 209 las constancias de publicación en el Boletín Municipal.

Que, vencidos los plazos dispuestos por los Edictos antes mencionados, no se han presentado observaciones o ponderaciones respecto de los efectos del proyecto.

Que en consecuencia, agotada la instancia de publicidad estipulada para el procedimiento, el Secretario de Gobierno, en su carácter de Autoridad Ambiental Municipal de Primer Grado para la aplicación de la Ley Nº 11.723 a nivel local, dispuso la intervención de las oficinas técnicas, en cumplimiento del procedimiento estipulado en el Artículo 5º del Decreto Nº 4780/05.

Que, las características técnicas del Proyecto se han desarrollado en el Estudio (fs. 49 y ss.), siendo también graficadas por la documental topográfica que luce a fs. 161/173.

Que el diseño previsto para el proyecto tiene por finalidad facilitar la interconexión de la Av. del Libertador a la altura de la calle Laprida, con el área de la costa, de manera de no afectar el desplazamiento del tránsito pasante. La necesidad de contemplar esos accesos o egresos del territorio del Partido, en cualquier combinación de direcciones, conduce a proyectar un intercambiador que satisfaga dos requerimientos principales: Funcionalidad en el diseño vial y el Impacto ambiental y visual mínimo para el puente y sus terraplenes. Considerando que el intercambiador está implantado en una zona urbanística apreciada, tanto los terraplenes de acceso como el mismo puente deben provocar las mínimas interferencias posibles (visuales, auditivas, de circulación de peatones y de vehículos), buscando minimizar el impacto visual de las construcciones.

Que, en el aspecto vial, a fin de mantener la alternancia de las manos de los vehiculares de la Av. del Libertador (sistema de carriles reversibles), el Intercambiador cuenta con cuatro carriles de circulación por sentido en las ramas de continuidad de dichos carriles.

Que asimismo, la referida obra afectará calles incluidas en la zonificación urbanística abarcada por el plan regulador para el área ribereña de Vicente López, según lo previsto en la Ordenanza 24.138 y sus modificatorias. En esta inteligencia, el Intercambiador Centenario funcionará como parte de la infraestructura que optimizará la accesibilidad del tráfico vehicular y peatonal hacia la zona, facilitando la concreción del desarrollo del área, en concordancia con los objetivos previstos por el mencionado Plan Rector.

Que, conforme lo expuesto, la obra del Intercambiador Centenario debe ser considerada como parte integrante de un esquema de ordenamiento de tránsito que trasciende su área de localización quedando asociada indefectiblemente a los proyectos de ejecución de otras obras viales que lo articulan con el vial ribereño propuesto en el Plan Rector de la Ordenanza 24.138 y sus modificatorias. Dicho Vial debiera poder hacer las veces de vía de escape de la arteria principal hacia el sur y el norte en caso de congestionarse y/o saturarse la misma.

Que, desde el punto de vista del ordenamiento urbanístico, la concreción del Intercambiador Centenario permitirá brindar una nueva categorización a uno de los ingresos más importantes al territorio del Partido, particularmente al Área Ribereña.

Que, sentado lo expuesto, corresponde analizar los impactos ambientales detallados en el estudio técnico en cuestión, en especial, aquéllos que refleja la matriz de impactos aportada a fs. 86.

Que, respecto de los efectos que acarreará la fase de construcción del Proyecto, se registran impactos de carácter negativo, que pueden puntualizarse en el retiro del arbolado existente, que causará un impacto de intensidad media. En igual sentido, dada la naturaleza y características del proyecto, las obras afectarán negativamente el flujo de tránsito vehicular y peatonal. Los demás efectos negativos de los que da cuenta la matriz resultan leves y transitorios, guardando relación con los normales esperables en todo proceso de construcción.

Que las dependencias técnicas de esta Comuna han efectuado por su parte ciertas recomendaciones las cuales se sintetizan en el Anexo I que acompaña al presente. Dichas medidas deberán ser complementarias y adecuadas con las medidas apropiadas y del Plan de Gerenciamiento y Control Ambiental antes referido.

Que previo al inicio de las obras deberán efectivizarse las cesiones de superficies indicadas a fs. 11 en el EIA, con destino al Intercambiador y cuyo trámite en el caso del terreno del Hipermercado Carrefour corre por Expediente 4119-3262/08 y en el caso del predio perteneciente a la Armada Argentina tratado por Ordenanza 22174.

Que, por otra parte, observando los objetivos planteados en el estudio técnico, es dable manifestar que el proyecto en su etapa operacional brindará un alto impacto positivo, de carácter permanente, particularmente en lo que atañe al tránsito, contribuyendo a su mejor fluidez.

Que, sin perjuicio de ello, cabe también ponderar la mitigación de efectos negativos que implica la aplicación de las medidas de mitigación y los Programas que contempla el Plan de Gerenciamiento y Control Ambiental que integran el Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en un último punto, corresponde citar que, por vía del Expediente Nº 2410-8-1224/2005, se solicitó a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, se expida sobre la aprobación del Proyecto. En virtud de ello, corresponderá remitir la presente Declaratoria a dicho organismo.

Que, en orden a todo lo expuesto, y atento los informes realizados, la Autoridad Ambiental encuentra fundamento suficiente para expedirse sobre la factibilidad de la obra, conforme lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Nº 11.723, correspondiendo luego su publicación y posterior remisión de esta Declaración de Impacto Ambiental al Sistema Provincial de Información Ambiental, para su registro, en cumplimiento de los Artículos 17 y 21 de la citada Ley.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LÓPEZ, por imperio de las facultades del Artículo 108, incisos 11 y 16 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 73 y 77 de la Ley Provincial 11.723:

DECRETA:

Artículo 1º Ejercer la atribución de competencia y avocarse al ejercicio de las facultades propias de la Autoridad Ambiental Municipal.
Artículo 2º Declárase Factible la construcción del Intercambiador Centenario, la que quedará sujeta a la pertinente aprobación a efectuarse ante la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, actualmente en trámite ante dicho organismo.
Artículo 3º Deberán efectivizarse las cesiones de superficies necesarias con destino al Intercambiador Centenario pertenecientes a los predios del Centro Recreativo H

Bouchard de la Armada Argentina (cedido a través del acta-acuerdo formalizada el 04 de agosto de 2005, homologada por Ordenanza 22174) y al Centro Comercial Carrefour Vicente López (franja frontal de la playa de estacionamiento –Expte 4119-3262/08-).

Artículo 4º Lo dispuesto en el...

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