Decreto 2.467 de 18 de Octubre de 2005

Fecha de publicación24 Octubre 2005
Fecha de disposición18 Octubre 2005
Número de Gaceta25276

La Plata, 18 de octubre de 2005.

VISTO: el Expediente N° 2300-764/05, por el cual se autoriza al Ministerio de Economía a llevar adelante el proceso de reestructuración de la deuda financiera de la Provincia en estado de incumplimiento y se aprueban los términos financieros de la oferta a ser presentada a los acreedores provinciales; las Leyes de endeudamiento Nros. 11.376 -modificada por sus similares Nros. 11.409, 11.423, 11.513, 11.683 y 11.783-, 11.905 -texto según Ley N° 11.981-, 12.081, 12.396, 12.509, 12.510 y 12.575; la Ley de Ministerios N° 13.175, con sus modificaciones; el artículo 17° de la Ley N° 12.774; el artículo 38 de la Ley N° 13.154; los Decretos Nros. 644/03 y 2.633/04; y las Resoluciones del Ministerio de Economía Nros. 176/04 y 24/05; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Buenos Aires emitió títulos públicos provinciales y los colocó en los mercados financieros internacionales, en ejercicio de las autorizaciones de endeudamiento otorgadas por las Leyes Nros. 11.376 -modificada por sus similares Nros. 11.409, 11.423, 11.513, 11.683 y 11.783-, 11.905 - texto según Ley N° 11.981-, 12.081, 12.396, 12.509, 12.510 y 12.575, de acuerdo a los términos y condiciones legales usuales en dichos mercados, que incluían -entre otros- la aceptación de ley aplicable extranjera, la prórroga de jurisdicción y la renuncia de la Provincia a oponer defensas de no justiciabilidad;

Que algunos de dichos títulos fueron emitidos en el marco del Programa de Bonos de Mediano Plazo Euro/144A, aprobado por Decreto N° 2.110/98, complementado por sus similares Nros. 397/00 y 3.478/00, y los restantes fuera de dicho programa y aprobados por Decretos Nros. 3.974/96, 4.659/98, 1.051/99, 1.737/99 y 518/00;

Que a comienzos del ejercicio fiscal 2002 y como consecuencia de la profunda crisis económico-financiera que atravesaba la Provincia de Buenos Aires, se decidió suspender el pago de los servicios devengados por los referidos títulos de deuda, los que hasta la fecha se encuentran en estado de incumplimiento,

Que el artículo 38 de la Ley N° 13.154, de presupuesto para el Ejercicio 2004, prorrogada por Decreto N° 1/05 autorizó al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, a llevar adelante el proceso de reestructuración de la deuda financiera de la Provincia en estado de incumplimiento, con el objetivo de regularizarla a partir de un flujo de pagos sustentable;

Que dada la complejidad de la tarea propuesta y teniendo en cuenta que la misma debía adecuarse al procedimiento de reestructuración llevado adelante por el Gobierno Nacional, de modo de evitar cualquier tipo de entorpecimiento entre ambos procesos, la Provincia decidió seguir los lineamientos metodológicos establecidos por aquél para la reestructuración de su deuda;

Que por lo expuesto la Provincia diseñó su proceso de reestructuración en dos etapas: la primera, de asesoramiento financiero, instrumentada a partir del Decreto N° 644/03 y la segunda, de implementación de la oferta de canje, iniciada con la firma del Decreto N° 2.633/04;

Que tales normas establecieron los mecanismos de selección de una institución financiera para que actuara, en el primer caso, como Asesor Financiero y, en el segundo, como Coordinador Global de la oferta de canje;

Que en ambos procedimientos se logró la participación de entidades financieras de primer nivel internacional -en el primer proceso de selección se recibieron nueve propuestas y en el segundo seis-, habiendo sido seleccionado para actuar, tanto en el carácter de Asesor Financiero y como Coordinador Global, por Resoluciones del Ministerio de Economía Nros. 176/03 y 24/05, Citigroup Global Markets Inc., con quien se celebró con fecha 8 de marzo de 2005 la Carta Mandato que fuera aprobada por la segunda resolución citada;

Que a fin de consolidar la situación financiera de la Provincia y de normalizar las relaciones con los acreedores, es necesario implementar la reestructuración a que refiere el artículo 38 de la Ley N° 13.154;

Que, en este sentido, se han delineado un conjunto de nuevos instrumentos representativos de la deuda pública provincial denominados en moneda extranjera, para entregar en canje de los títulos cuyos pagos se encuentran diferidos, los que se ajustan a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 13.154;

Que estos nuevos instrumentos están diseñados para reducir la combinación de número de bonos, de monedas extranjeras y de jurisdicciones legales respecto a los hoy existentes en la deuda a reestructurar;

Que se ha evaluado la...

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